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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 117 de 2024

15 feb 2024

Sistema de votaciones por medios electrónicos.

Sindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 117. Ver todos.

Lo que resuelve

No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E289674 (2542) 2023

E312057 (440) 2023

E16100 (440) 2024

ORD. Nº117

MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.

RORD.: No existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

ANTS.: 1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Oficio N°19/2024 de 16.01.2024, del Sr. Presidente del 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana

3) Oficio N°490/2023 de 06.12.2023, de la Sra. Presidenta suplente del 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

4) Oficio N°458/2023 de 15.11.2023, de la Sra. Presidenta suplente del 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

SANTIAGO, 15.02.2024

DE:JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. PRESIDENTE

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

[correo reservado]

Mediante sus Oficios del antecedente 2), 3) y 4), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de los requisitos que se deben cumplir para que las organizaciones sindicales puedan utilizar sistemas de votación electrónica en sus elecciones internas y, en particular, respecto de la identificación de los electores.

Al respecto, es del caso indicar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.

Sobre la materia consultada, el citado pronunciamiento establece los siguientes requisitos copulativos y mínimos de operación:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

Así las cosas, es posible apreciar que la normativa en examen establece condiciones técnicas mínimas de operación para las plataformas, no para las organizaciones sindicales usuarias de ellas.

Lo anterior, atendido el respeto al principio de libertad sindical y, además, debido a que los sistemas informáticos por los que se consulta propenden justamente a simplificar los procesos eleccionarios y, por lo tanto, a facilitar el funcionamiento de las organizaciones.

Finalmente, es necesario indicar que la letra e) precedente establece que las soluciones informáticas consultadas deberán implementar fórmulas que: …protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas….

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que no existen restricciones para que cualquier organización sindical utilice sistemas informáticos para el desarrollo de sus elecciones internas, en la medida que las plataformas se ajusten a las condiciones técnicas señaladas en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

Departamento de Relaciones Laborales

sistema votación electrónica,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sindicatos y dirigentes

Dictamen N° 3362/53, de 01.09.2014

Organizaciones sindicales; Asociación de funcionarios; Proceso eleccionario; Sistema computacional; Procedencia.

Que no existe inconveniente para que la empresa e-voting Spa., utilice el sistema computacional propuesto para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las garantías…

Dictamen N° 124/2, de 11.01.2002

Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. 2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el…

Dictamen N° 791/58, de 01.03.2000

1) Organización sindical. Cuota sindical extraordinaria. Descuento.2 )Organización Sindical . Cuota Sindical . Obligación del empleador. Omisión . Efectos

1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales. 2) Acreditándose…

Dictamen N° 4910/327, de 20.11.2000

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Dictamen N° 5265/306, de 18.10.1999

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El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte de la empresa Argos Seguridad Ltda., unido a la aquiescencia del Sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el…