Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 100 de 2025
19 feb 2025
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
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Lo que resuelve
Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E266001 (7) 2025
ORD. Nº100
ACTUACIÓN: Aplica doctrina
MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RORD.: Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.02.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.09.2025, de Sr. XXXXX., en representación de empresa Ebelen Ingeniería E.I.R.L.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXX.
EBELEN INGENIERÍA E.I.R.L.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha consultado a esta Dirección por el procedimiento y los antecedentes que debe acompañar para solicitar un pronunciamiento acerca de un software destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual establece los siguientes requisitos, copulativos, mínimos de operación:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.
Ahora bien, las presentaciones de que se trata deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Respecto de la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización, se deben enviar aquellos antecedentes que respalden el cumplimiento de las condiciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, lo cual no obsta al envío de información adicional dado que, como se indicó, se trata de requisitos mínimos de operación.
En el mismo orden de ideas, es del caso precisar que pueden acompañarse a la presentación; documentos, imágenes, gráficos, diagramas de arquitectura, informes de vulnerabilidades, etc., todo en formato digital.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sistema votación por medios electrónicos,
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