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ORD.N°185
Sistema de votaciones por medios electrónicos;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2532/48, 05.11.2021
- ordinario n°185, 25.03.2025
Texto
Juridilo
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1924 ANOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E216220 (2180) 2023 185
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
comercializado por la empresa Certificadora del Sur
S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia por lo que se
autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 12.03.2025 de Sr.
en representación de empresa
Certificadora del Sur S.p.A.
2) Instrucciones de 17.07.2024 de Jefe (S) Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N°418 de 14.09.2023 de Directora Regional
del Trabajo del BioBio.
4) Presentaciones de 28.08.2023 y de 03.10.2023 de
Sr. s, en representación de
empresa Certificadora del Sur S.p.A.
SANTIAGO, 25 MAR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
CERTIFICADORA DEL SUR S.P.A.
LOS ÁNGELES
Mediante la presentación de antecedente 4), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "evoto", destinado al
desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités
paritarios, a través de medios digitales.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se
encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual
establece una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional,
sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el
usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas
vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que
se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la
integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias
para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales
como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el
control sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
En tal contexto, es dable indicar que, de acuerdo a la revisión de la
documentación acompañada a su presentación, la plataforma consultada se
ajustaría al marco regulatorio vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa
Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las exigencias
vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
1020 duhule 2 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEEE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1924 ANOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E216220 (2180) 2023 185
ORD.: N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Sistema de votaciones por medios electrónicos.
RESUMEN:
El sistema computacional de votaciones para
organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado,
comercializado por la empresa Certificadora del Sur
S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las
exigencias vigentes sobre la materia por lo que se
autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 12.03.2025 de Sr.
en representación de empresa
Certificadora del Sur S.p.A.
2) Instrucciones de 17.07.2024 de Jefe (S) Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. N°418 de 14.09.2023 de Directora Regional
del Trabajo del BioBio.
4) Presentaciones de 28.08.2023 y de 03.10.2023 de
Sr. s, en representación de
empresa Certificadora del Sur S.p.A.
SANTIAGO, 25 MAR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
CERTIFICADORA DEL SUR S.P.A.
LOS ÁNGELES
Mediante la presentación de antecedente 4), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "evoto", destinado al
desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités
paritarios, a través de medios digitales.
Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se
encuentra hoy regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual
establece una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas
consultados.
En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las
exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las
siguientes:
a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional,
sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el
usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas
vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.
b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que
se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y
respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.
c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la
integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.
d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y
procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre
votaciones y sobre protección de datos personales.
e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias
para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales
como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En
general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el
anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la
utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón
electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por
otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.
f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el
control sobre las etapas del proceso.
g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las
plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al
utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar;
certificados de servidor seguro, cifrado, etc.
h) Los sistemas deberán ser auditables.
i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales
relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de
votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán
ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un
código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el
repositorio del sistema.
En tal contexto, es dable indicar que, de acuerdo a la revisión de la
documentación acompañada a su presentación, la plataforma consultada se
ajustaría al marco regulatorio vigente sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que el sistema
computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa
Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las exigencias
vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
1020 duhule 2 DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEEE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;