Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 728/9 de 2015
12 feb 2015
Votaciones sindicales. Sufragios emitidos electrónicamente. Procedencia.
Lo que resuelve
No existe impedimento para que los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372 del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico, en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
SK (2313) 2014
ORD.: N° 728 / 9 /
MAT.: Votaciones sindicales. Sufragios emitidos electrónicamente. Procedencia.
RDIC.: No existe impedimento para que los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372 del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico, en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.01.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
2) Instrucciones de 09.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo electrónico de 14.11.2014, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa E-Voting Chile Spa.
FUENTES: Artículo Nº372 del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº3362/53, de 01.09.2014.
SANTIAGO, 12.02.2015
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. [nombre reservado]
E-VOTING CHILE SPA
[domicilio reservado] Nº1703
PROVIDENCIA
Mediante carta adjunta a correo electrónico de antecedente 3), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad emitir a través de medios electrónicos los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
A través de dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, este Servicio autorizó a la empresa E-Voting Chile Spa., para operar su software de votaciones sindicales electrónicas.
Sin embargo, dicho pronunciamiento, no se refirió a la situación de los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372, del Código del Trabajo, cuyo texto indica:
"Los votos serán impresos y deberán emitirse con la expresión "última oferta del empleador", o con la expresión "huelga", según sea la decisión de cada trabajador."
Como puede apreciarse de la norma transcrita, el legislador exige que los votos sean emitidos en soporte de papel.
Sin embargo, la norma en examen debe ser interpretada teniendo en consideración, en primer término, que la data del Código del Trabajo impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que el fin del precepto puede ser cumplido mediante medios electrónicos, generando igual o mayor seguridad jurídica a los participantes del proceso eleccionario que la entregada por un documento de papel.
Asimismo, resulta esencial tener presente que la ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece en el incisos 2° y 3°, de su artículo 1°, lo siguiente:
"Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados."
Ahora bien, de acuerdo a las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la especie deben preferirse las disposiciones de la ley N°19.799 por sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley, especial, posterior y de igual rango legal al del Código del trabajo.
Finalmente, resulta necesario señalar que sobre la materia se solicitó informe al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, el cual fue evacuado, para mayor celeridad, mediante correo electrónico de antecedente 1).
En opinión del citado Departamento, no habría inconveniente en la utilización del voto electrónico en la medida que cada votante cuente con la información que resulte necesaria respecto del proceso eleccionario.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que no existe impedimento para que los sufragios señalados en el inciso 5° del artículo 372 del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico, en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PREREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
SOG/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Dpto. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
votaciones sindicales, sufragios emitidos electrónicamente, procedencia,
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