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Dirección del TrabajoDictamen1 de marzo de 1990

ORD. N°1331/35

Deducción de las remuneraciones; Dividendo hipotecario; Cooperativas de viviendas;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1331/35, 01.03.1990
  • dictamen 1925, 11.04.1984
  • dictamen 2954, 01.07.1983
  • dictamen 4038, 13.11.1981

Texto

• DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. 954( 53 )/89v/
K. 3726( 220 )/89/:
K. 8000( 465 )/89 "/
K. 9507( 565 )/890
K.10064( 606 )/89 '/'::
K.12216( 728 )/89 "'/
K.12724( 754 )/89 / /
K.13766( 814 )/89 ~
K.15640( 938 )/89 /
KJ04( 066 )/90

ORO. Nll

1

~ 5

----~-~_3_1~~~--------'

MAT.: Absuelve d1versas consultas sobre deducc10n de las remunera-clones de los d1v1dendos h1pote
car1os correspondientes a una ~
cooperativa de v1v1enda.
ANT.: 1) Ord NRs. 0092, 1676 y 1415 ,
de 18 de enero de 1990 y de 20
de noviembre y 26 de septiembre
de 1989, respectivamente, del Sr. Director Regional del Traba
JO,ReglOn de Tarapaca.
2) Presentanones de 13.11.89,
19.10.89, 15.09.89, 03.07.89, 22.03.89 y 18.01.89, de Sra. Sa
ra S1lva Alvarado, Com1té Vec1~
nal ''Los Olivos''.
3) Presentac10nesde 09.10.89,
06.09.89, 26.07.89y 13.06.89, del Sr. Nelson E. Callasaya Jofré.
FUENTES:
D.F.L. R.R.A. Nº 20, articulo
105, InCISOS 111, 2º y 311; C6dlgO del TrabaJO articulo 57,lnClSO 1!1.
CONCORDANCIAS:
D1ctamenes Nlls. 4038, de 13.1-1.
81; 2954 , de o 1.07.83 y 1925,de 11.04.84.

SANTIAGO, O 1 MAR 1990
DE
A

..

DIRECTOR DEL TRABAJO
SRA. SARA SILVA ALVARADO
COMITE VECINAL ''LOS OLIVOS"
UNIDAD VECINAL N!! 34
TUCAPEL Nº 0270, VILLA LOS OLIVOS
AR 1 C A

--- --

Mediante las presentaciones 1nd1cadas
en los antecedentes 2) y 3) se ha sol1c1tado de esta D1recc10n un
pronunc1am1ento acerca de las s1qu1entes mater1as:
1) S1 resulta Juridlcamente procedente que los empleadores de los soc1os de la Cooperativa Hab1tacoop
Ltda. deduzcan de las remuneraciones las cuotas correspondientes a d1v1dendos h1potecar1os por adqu1s1c10n de VIVIendas, atendida la c1rcunstanc1a de que la Citada cooperativa no habria cumplido la obl1gac10n de suscribir el convenio de Uso y Goce Indefinido, contemplada en sus estatutos;

2

2) S1 procede cons1derar el seguro de
desgravamen, la cuota del fondo de responsabilidad y la cuota so-Clal dentro del concepto de dlvidendo h1potecar1o, y
Cuél es el monto méx1mo mensual
que se puede deduc1r de la remunerac16n de un trabaJador as1gnatar1o de una v1v1enda de una cooperat1va, por concepto de d1v1dendo
h1potecar1o, y s1 se aJusta a derecho que se le deduzca més de una
cuota al mes por d1cho concepto.
3)

te:

Al respecto, 1nformo a Ud. lo s1gu1en-

1) En relac16n con la consulta slgnada con este número, cabe tener presente que la Ley de Cooperatl-vas aprobada por el D.F.L. R.R.A. Nll 20, cuyo texto refundido se
flJ6
med1ante el Decreto NR 502, publ1cado en el D1ar1o Of1c1al
de 9 de nov1embre de 1978, en el articulo 105, 1nc1sos 12, 2º y 311, preceptúa:
En los mutuos h1potecar1os destinados a ed1f1cac16n que obtengan las cooperat1vas de v1v1enda para
cumpl1r con sus f1nal1dades, deberé d1v1d1rse el préstamo y la garantla h1potecar1a entre los d1versos 1nmuebles asignados o
que se as1gnen en el futuro a cada soc1o, el que responderé por
la cuota correspondiente a d1cho 1nmueble. Para estos efectos ,
se consideraré que el ConseJO de la cooperativa t1ene la repre-sentacl6n legal de los soc1os.
11

" El soc1o estaré obl1gado a pagar a
" la cooperat1va el valor que le corresponda en el d1v1dendo hlpo" tecar1o con tre1nta dlas de ant1c1pac16n a lo menos al venc1m1en
" to de éste. En este caso el acreedor estaré obligado a reClblr" de 1a cooperat 1va_ pagos pa r_c 1a 1es __ deLd 1-V-1-Cien{.!o-h-I..poteG-a-r--l o.- ---" S1n perJulclo de lo anter1or, podré
la cooperativa sol1c1tar el descuento por planilla de la cuota " que corresponda al soc1o a qu1en se hub1ere as1gnado la respect1
" va v1v1enda, a su empleador o patr6n, en cuyo caso reg1ré lo es~
11
tablec1do en los artlculos 59 y 60 11 •
11

De la norma pre1nserta f~ye ~ue las
cooperativas de VlVlenda, para cumpllr con sus f1nal1dades, pueden
contratar mutuos h1potecar1os dest1nados a ed1f1cac16n, y para su
pago deberén d1v1d1rse el préstamo y la garantla h1potecar1a entre
los diversos 1nmuebles as1gnados o que en el futuro se as1gnen a cada soc1o, qu1en responderé porla cuota que le corresponda, facul
tando la ley al ConseJO de la Cooperat1va para representar legal-~
mente a los soc1os.
As1m1smo, la norma en comento obl1ga
al soc1o a pagar a la cooperativa el valor correspondiente al
d1v1dendo h1potecar1o en el plazo que ella señala, faculténdose a
la 1nSt1tuc16n para sol1c1tar al empleador del soc1o as1gnata-r1o de v1v1enda el descuento por plan1lla de d1cho d1v1dendo.
Ahora b1en, conJugando las dlspos1c1o
nes analizadas, prec1so es conven1r que la obl1gac16n del soc1o de
pagar el d1v1dendo que le ha correspondido en el mutuo conced1do a
la cooperativa, como, as1m1smo, el derecho de ésta para sol1c1tar
su descuento por plan1lla no ha s1do subordinado por la ley a ningún requ1s1to espec1al, bastando para ello, de acuerdo al tenor 11

3

teral del 1nc1so JR, la s1mple as1gnación de la v1v1enda.
De cons1gu1ente, en la especie, no ca
be s1no concluir que la Circunstancia de haberse om1t1do por parte
de la Cooperativa Hab1tacoop Ltda. y sus soc1os la suscr1pc1ón del
conven1o de Uso y Goce Indef1n1do, contemplado en sus estatutos, no 1mp1de que d1cha 1nst1tuc1ón exiJa el pago de las cuotas adeuda
das, n1 que eJerza su facultad de requer1r el descuento por plan¡7
lla de las cuotas correspondientes a d1v1dendos h1potecar1os.
2) En relación a este punto cabe seña
lar, pr1meramente,que el D.F.L. R.R.A. Nº 20, c1tado al resolver 7
la consulta anter1or,en el articulo 104 prescribe·
'' Durante el t1empo en que una cooperativa de v1v1enda tenga saldo deudor de préstamos que le hayan
s1do concedidos, debera const1tu1r un fondo de responsab1l1dad equivalente al c1nco por Ciento de los d1v1dendos correspondientes a esos préstamos. Pasaran a fondo de responsabilidad los so
brantes de los fondos cuya f1nal1dad se haya cumplido lntegramen7
te durante el eJerc1c1o.
'' El fondo de responsab1l1dad se ln-" crementara hasta que alcance un ve1nte por c1ento del saldo de '' d1v1dendos por pagar. Los últ1mos d1v1dendos se podran cancelar
" con cargo a d1cho fondo. En todo caso, se aplicara con respecto
" a ese fondo lo dispuesto en el articulo 37.
'' Los seguros de desgravamen h1poteca
" no que contraten las cooperativas de v1v1enda deberan estlpular7
" se como seguro colectivo o de grupo, s1n perJUICIO de que pueda
" exclu1rse a los soc1os a qu1~s normas especiales exceptúan de
" d1cho seguro".
Del precepto anotado se desprende que 1a
conces1ón de un préstamo a una cooperativa de v1v1enda genera para
ésta la obl1gac1ón de const1tu1r un fondo de responsab1l1dad y con
tratar el respectivo seguro de desgravamen.
Ahora b1en, la doctr1na sustentada
por este Servicio, contenida en el dictamen Nº 4038, de 13 de no-VIembre de 1981, ha resuelto que la expresión "diVIdenaos nipoteca
r1os por adquiSICión de viviendas'', en lo que a cooperativas se ri
f1ere, Involucra todas las obligaciones pecuniarias de los sociosde una cooperativa y que emanen de su deber legal de concurrir al
cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ha contraldo la
cooperativa con el obJeto de adqu1r1r VIVIendas, adquirir terrenos
para fines habitacionales, eJecutar obras de urban1zac1ón y cons-truir VIVIendas destinadas a ser asignadas en uso y goce o arrenda
das a los socios o tranferidas def1n1t1vamente a éstos.
En este orden de Ideas, cabe considerar que tanto la cuota del fondo de responsabilidad como el seguro
de desgravamen emanan directa e Imperativamente de la obligación
principal citada, quedando lntimamente ligadas al hecho de haber contraldo la cooperativa de VIVIendas una deuda hipotecaria con fl
nes hab1tac1onales que ha afectado a sus socios.
Diferente es el caso de la cuota so-cial, por cuanto t1ene un origen completamente aJeno a la circunstancia de haber contraldo la cooperativa una deuda hipotecaria, y
su finalidad es solventar los gastos generales de la Institución ,

4

conforme

lo

establecen los respect1vos estatutos.

De cons1gu1ente, dentro del concepto
de d1v1dendo h1potecar1o procede tamb1én cons1derar el seguro de
desgravamen y la cuota del fondo de responsab1l1dad para los efec
tos de su deducc10n de las remunerac1ones de los trabaJadores as1~
natar1os de v1v1endas de una cooperat1va de esa naturaleza, resuT
tando, por el contrar1o, Improcedente as1m1lar a d1cho concepto ~
la cuota soc1al.
3) Sobre esta mater1a, debe señalarse
que hab1éndose derogado las d1spos1c1ones espec1ales contenidas en el articulo 58 del R.R.A. N!! 20, relativas al descuento por planllla de los pagos que el soc1o debe hacer a la respectiva cooperativa, procede recurr1r a las normas generales del COd1go del
TrabaJO, cuyo articulo 57, en su 1nc1so 1R, al respecto prescribe:
'' El empleador deberá deduc1r de las
'' remunerac1ones los Impuestos que las graven, las cot1zac1ones "de seguridad soc1al, las cuotas s1nd1cales en conformidad a la
" leg1slac10n respectiva, las cuotas correspondientes a d1v1den-,, dos h1potecar1os por adqulSlClOn de v1v1endas y las obl1gac1ones
'' con lnStltUclones de prev1s10n o con organ1smos públ1cos.''
De la d1spos1c10n transcrita se desprende que la leg1slac10n laboral ha Impuesto al empleador la
obl1gac10n de deduc1r de las remuneraciones de los trabaJadores ,
entre otros rubros, las cuotas correspondientes a d1v1dendos h1po
tecar1os por adqu1s1c10n de v1v1endas, s1n establecer lim1te algu
no en lo que conc1erne al monto de este descuento.
De cons1gu1ente, cabe sostener, en p1mer luga~ que, s1endo la d1spos1c10n plenamente apllcable_a los
trabaJadores que adeudan-dlVl~endos~hlpotecarlOS por haberles Sldo asignadas v1v1endas por una cooperativa de esa naturaleza, las refer1das deducciones no están afectas a lim1te.
Ahora b1en, para los efectos de de-terminar Sl se aJusta a derecho que a un trabaJador se le deduzca
de sus remunerac1ones mensuales más de una cuota por concepto de
d1v1dendo h1potecar1o, cabe tener presente que esta D1recc10n, me
d1ante d1ctámenes NRs. 2954, de 1R de JUlio de 1983 )r1~25~ de 1T
de abr1l de 1984, fiJO el sent1do y alcance de la expres16n legal
''d1v1dendos h1potecar1os por adqu1s1c10n de VlVlendas'', sosten1e!
do que d1cho d1v1dendo es " la cant1dad parc1al del saldo de pre'' c1o que debe pagar el trabaJador por la adqulSlClón de una v1-,, v1enda garant1zada con hipoteca''.
Por otra parte, s1 se considera que en
el caso de las cooperat1vas, el saldo de prec1o se ha d1V1d1do en
una cant1dad de cuotas ex1g1bles con tre1nta dias de ant1c1pac16n
a lo menos al venc1m1ento de ésta, según lo d1pone el articulo 105, 1nc1so 2 11 , de la Ley de Cooperativas, ya transcrito y comentado en párrafos anteriores, resulta forzoso conclu1r que una coo
perat1va de v1v1enda no está facultada legalmente para requer1r ~
al empleador n1 éste puede practicar el descuento de más de una cuota correspondiente a d1v1dendos h1potecar1os de la remunerac10n
mensual del trabaJador.
De cons1gu1ente, es pos1ble af1rmar que

...

5

las deducctones de las remuneractones por concepto de cuotas co-rrespondtentes a dtvtdendos por adquisict6n de v1v1endas a través
de cooperattvas de vtvtenda, no estén SuJetas a llmtte, con la
salvedad que la cooperattva no esté legalmente facultada para re
quertr al empleador,nt éste puede practtcar,el descuento de més ~
de una cuota correspondtente a dtvtdendos htpotecartos de la remu
nerac16n mensual del trabaJador.
En consecuencta, sobre la base de
las dtspostciones legales cttadas y constderactones expuestas,
cúmpleme tnformar a Ud. lo stgutente:
1) La c1rcunstanc1a de haberse om1t1
do por parte de la Cooperattva Habttacoop Ltda. la suscr1pc16n
con sus soctos del Convento de Uso y Goce Indeftntdo, contemplado
en sus estatutos, nc tmptde que dtcha tnstituct6n requtera el descuento por plantlla de las cuotas correspondtentes a dtvtden-dos htpotecartos.

2) Dentro del concepto de dtvtdendo
htpotecarto procede tambtén constderar el seguro de desgravamen y
la cuota del fondo de responsabtltdad, para los efectos de su deducct6n de las remuneractones de los trabaJadores astgnatartos de
vtvtendas de una cooperattva de esa naturaleza, la cuota soctal debe, en cambto, ser exclutda de dtcho concepto.
3) Las deducctones de las remunera-ctones por concepto de cuotas correspondtentes a dtvtdendos htpote
cartos por adquts1c16n de v1v1endas a través de cooperattvas de ~
vtvtenda, no estén SuJetas a llmtte, pero la cooperattva no esté
legalmente facultada para requertr al empleado~ n1 éste puede
practtcar, el descuento de mas de una de d1chas cuotas a la vez.

Saluda a Ud.,

•·-- --

~MV/prc



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Control
Nelson E. Callasaya Jofré
V1lla Los Oltvos, Carr1el Sur 0336
Anca.
Boletfn
M1n1steno
D.R.T. Ar1ca.

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