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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1335/22 de 2008

28 mar 2008

Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia.

Cotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Punta Arenas se encontró facultada, en el evento de haberse cumplido con todos los requisitos legales, para declarar el cargo vacante a la docente, doña [nombre reservado] Silva, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, no obstante haber estado gozando de licencia médica por enfermedad común o accidente del trabajo a dicha fecha.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1643( 241)2008

ORD.: Nº 1335/022

MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Declaración de Vacancia. Procedencia.

RDIC.: La Corporación Municipal de Punta Arenas se encontró facultada, en el evento de haberse cumplido con todos los requisitos legales, para declarar el cargo vacante a la docente, doña [nombre reservado] Silva, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, no obstante haber estado gozando de licencia médica por enfermedad común o accidente del trabajo a dicha fecha.

ANT.: 1) Ord Nº144, de 14.02.2008, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Punta Arenas.

2) Presentación de 14.12.2007, de Sra. [nombre reservado]

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 3º transitorio

SANTIAGO, 28.03.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de Punta Arenas pudo declarar su cargo vacante, de acuerdo al artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, considerando que a esa fecha se encontraba acogida a licencia médica.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 3º y 4º dispone:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste.

"Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:

Jornada

Monto total de la bonificación

Hasta 33 horas

$10.393.000

Entre 34 -39 horas

$11.921.000

Entre 40-44 horas

$13.450.000

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación."

Del análisis de la norma legal precedentemente transcrita aparece que los empleadores del sector municipal, entre los cuales se encuentran, las Corporaciones Municipales, están facultados para declarar, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2007 y el 28 de febrero de 2009, vacantes los cargos de los profesionales de la educación que no presentaron su renuncia, a más tardar el 31 de octubre de 2007, y que cumplían con los siguientes requisitos:

Estar laborando en un establecimiento educacionales del sector municipal a la fecha de publicación de la Ley Nº20.158, vale decir al 29 de diciembre de 23007 y;

Contar al 31 de enero de 2006, con 60 o 65 años de edad o más, según se tratara de mujeres o varones o enterar la edad para jubilar entre el 1º de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009.

Ahora bien analizada la normativa legal no aparece que sea impedimento para declarar la vacancia en el cargo la circunstancia de encontrarse el docente acogido a licencia médica, de forma tal que posible es sostener que en la especie, tal circunstancia no impidió a la entidad empleadora poner término a su relación laboral.

A mayor abundamiento, cabe señalar que cuando el legislador ha limitado la aplicación de una causal de término de contrato, lo ha señalado expresamente, como sucede con la norma del inciso final del articulo 161 del Código del Trabajo, no aplicable a los docentes del sector municipal, que establece que las causales de necesidades de la empresa y de desahucio no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Punta Arenas se encontró facultada, en el evento de haberse cumplido con todos los requisitos legales, para declarar su cargo vacante en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, no obstante haber estado gozando de licencia médica por enfermedad común o accidente del trabajo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

Inspector Provincial del Trabajo de Punta Arenas

bonificación retiro ley nº20.158, declaración vacancia, procedencia,

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