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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 134/5 de 1996

8 ene 1996

Jornada bisemanal; Competencia; Dirección del Trabajo

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

No resulta necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que la Empresa Pesquera Andacollo S.A. pacte con su personal que se desempeña en las labores de vigilantes en el cultivo de ostiones en Tongoy, una jornada de doce días ininterrumpidos de labor, seguidos de tres días de descanso, atendido que la prestación de servicios se efectúa en lugares apartados de los centros urbanos.

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Texto completo

ORD.: Nº 134/05

MATERIA: Jornada bisemanal Competencia Dirección del Trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN: No resulta necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo para que la Empresa Pesquera Andacollo S.A. pacte con su personal que se desempeña en las labores de vigilantes en el cultivo de ostiones en Tongoy, una jornada de doce días ininterrumpidos de labor, seguidos de tres días de descanso, atendido que la prestación de servicios se efectúa en lugares apartados de los centros urbanos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1605, de 23.10.95, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Coquimbo.

2) Presentación de 27.09.95, de Pesquera Andacollo S.A.

3) Informe de fiscalización de 04.10.95 de Sr. Sergio Vergara Rivas.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 39.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 769-30, de 05.02.92; 8.433-194, de 16.11.90; 310-007, de 11.01.89 y 6.232-125, de 23.08.88 y Ord. 609-280 de 22.10.92.

FECHA DE EMISION: 08/01/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. GONZALO ALCALDE SAAVEDRA GERENTE GENERAL PESQUERA ANDACOLLO GERONIMO MENDEZ 2030 COQUIMBO

Mediante presentación citada en el antecedente Nº 2), ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos respecto del personal de la Empresa Pesquera Andacollo S.A. que se desempeña en las labores de vigilancia en el cultivo de ostiones, ubicada en Tongoy, consistente en trabajar durante doce días consecutivos seguidos de tres días de descanso en jornadas de ocho horas diarias.

Lo anterior encuentra su fundamento, a juicio de la empresa recurrente, en la lejanía que existe entre el lugar de las faenas y el domicilio de los trabajadores de que se trata, que proceden de la ciudad de Valparaíso.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo, prescribe:

" En los casos en que la prestación de los servicios deba " efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las " partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta " dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales " deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los " días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho " período bisemanal, aumentados en uno".

De la norma anteriormente transcrita se colige que las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, debiendo otorgarse al término de cada jornada especial los días de descanso compensatorios de los domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Ahora bien, si se considera que la norma citada ha facultado expresamente a las partes para pactar una jornada de hasta dos semanas de extensión si la prestación de los servicios debe efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, resulta forzoso concluir que sólo es necesario que la empresa y sus dependientes así lo convengan, no requiriéndose para tal efecto de la autorización previa de esta Dirección.

De consiguiente, como en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los trabajadores que se desempeñan en las faenas de vigilantes en el cultivo de ostiones y prestan servicios en lugares apartados de centros urbanos, es posible afirmar que la Empresa Pesquera Andacollo S.A. se encuentra facultada para pactar con los dependientes que laboran en las aludidas faenas el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos solicitado, sin que sea necesaria para ello la autorización de este Servicio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta necesaria la autorización de la Dirección del Trabajo

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada bisemanal, competencia, dirección trabajo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 310/7, 11.01.1989
  • dictamen 6091/280, 22.10.1992
  • dictamen 6232/125, 2308.1988
  • dictamen 769/30, 05.02.1992
  • dictamen 8433/194, 16.11.1990

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…