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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1365/64 de 2001

9 abr 2001

Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

Jornada de trabajo

Lo que resuelve

Deniega a la Empresa BBV Ban­co BHIF solicitud de reconsi­de­ración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta Dirección.

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Texto completo

ORD. Nº 1365/64

MAT.: Jornada de Trabajo. Personal Excluido de la Limitación de Jornada.

RDIC.: Deniega a la Empresa BBV Ban­co BHIF solicitud de reconsi­de­ración del dictamen Nº 3972/ 293, de 21.09.2000, de esta Dirección.

ANT.: 1) Nota de 30.01.2001, de la Empresa BBV Banco BHIF.

2) Ord. Nº 160, de 11.01.­2001,­ de De­partamento Jurídi­co.

3) Soli­citud de reconsidera­ción del dictamen Nº 3972/293, de Em­presa BBV Banco BHIF de 9.11.­2000.

FUENTES: Código del Trabajo artículo 22, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 5383/181 de 15.­07.87 y 2129/64, de 21.03.­91.

SANTIAGO, 09 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR [nombre reservado]

BBV BANCO BHIF

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), en representa­ción de la Empresa BBV Banco BHIF, solicita de esta Dirección reconsidere lo resuelto en dictamen Nº 3972/293 de 21.09.2000, por las consideraciones que en ella expone y declare, en definitiva, que al personal de Ejecutivos de Cuentas y a los Jefes de Gestión Operativa del Banco Bhif le es aplicable lo dis­puesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud . lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limita­ción de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, admi­nistradores, apoderados con facultades de administra­ción y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobrado­res y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

"También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempe­ñen a bordo de naves pesqueras".

Del precepto legal transcrito se infiere que quedan excluidos de la limitación de jornada de traba­jo, consignada en la citada norma, cuatro grupos de dependien­tes a saber:

a) Los trabajadores que laboran para distintos empleadores; b) los gerentes, administradores, apodera­dos con facultades de administra­ción y todos aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata; c) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento y d) los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.

Al efecto, es preciso señalar que algunos de los trabajado­res que integran estos grupos se encuentran excluidos de la limitación de jornada como consecuencia necesaria de las características de la prestación de los servicios, las que dificultan o hacen materialmente imposible no sólo el control de las horas de trabajo sino también el de asistencia. Entre estos cabe considerar a los trabajadores incluidos en las letras a), c) y d). En cambio existen otros -los de la letra b)- respecto de los cuales la exclusión se justifica por la especial entidad o importan­cia de sus funciones, íntimamente vinculada a la calidad, categoría o jerarquía de sus cargos, en el ejercicio de los cuales, en lugar de ser objeto de controles, normalmente son los llamados a aplicarlos al personal subalterno.

Según se ha señalado, entre los traba­jadores incluidos en la letra b) se encuentran los apoderados con facultades de administra­ción, respecto de los cuales la doctrina vigente de esta Dirección contenida en el dictamen Nº 5383/181, de 15.07.87, sostiene que por "apoderados con faculta­des de adminis­tración" debe entenderse aquellos dependien­tes que repre­sentan al empleador y tienen, en general, poder decisional sufi­ciente para obligar a éste con los trabajadores en los diversos as­pectos inherentes a toda relación laboral. En el fondo, debe tra­tarse de trabajadores que, en el ámbito organizacional de la empre­sa, desempeñen funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos producti­vos, de comercialización etc".

Ahora bien, en la especie, analizados los antecedentes proporciona­dos, particularmente los poderes con que cuentan los trabajadores que nos ocupa contenidos en el Acta de la Sesión Extraordinaria del Directorio Nº 6-1987, del Banco Bhif reducida a escritura pública con fecha 09.09.87, es preciso concluir que las facultades de los Jefes de Gestión Operativa y Ejecutivos de Cuentas de la citada entidad bancaria son especiales y restrin­gidas a determinados actos de administración por lo que no puede considerárseles "apoderados con facultades de administración" en los términos de la doctrina precedentemente reseñada y, por tanto, no procede estimarlos exceptuados de la limitación de jornada de trabajo.

A igual conclusión se llega si se considera la otra causal de exclusión de la limitación de jornada, esto es, que laboren "sin fiscalización superior inmediata" toda vez que las argumentaciones y antecedentes acompañados no permiten variar el criterio sostenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Luego, cualquiera sea la causal de exclusión que se les aplique, en opinión de la suscrita, la conclusión es una sola los Jefes de Gestión Operativa y los Ejecutivos de Cuentas del BBV Banco BHIF no se encuentran incluidos en la excepción de la limita­ción de la jornada de trabajo contemplada en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo y, por ende, no resulta jurídica­mente procedente pactar en sus contratos individuales de trabajo la exclusión de jornada prevista en la citada norma legal.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina y consideraciones formula­das, cúmpleme informar a Ud. que se deniega a la Empresa BBV Banco BHIF la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 3972/293, de 21.09.­200.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jornada trabajo, personal excluido limitación jornada,

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.