Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1375/73 de 2002

6 may 2002

Negociación Colectiva; Aporte Sindical; Procedencia

Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 124/02, de 11.01.2002.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1375/73

MATE.: Negociación Colectiva. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC. : Niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº 124/02, de 11.01.2002.

ANT.: 1. - Presentación del Sindicato de Profesionales ESSAT S.A., de 08.03.2002.

2. - Ord. Nº 413 de Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, de 01.04.2002.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: art. 346.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 124/02, de 11.01.2002.

SANTIAGO, 06.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

I Q U I Q U E

­

Mediante documento señalado en el antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección del Trabajo, la presentación del Presidente del Sindicato de Profesionales de ESSAT S.A., a través de la cual solicita la reconsideración del Dictamen Nº 124/02, de 11.01.2002 que concluye que "los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo".

Al respecto cumplo con informar a Ud. que no habiéndose aportado antecedentes nuevos que permitan modificar el criterio contenido en él, no es posible acceder a la petición de reconsideración que se formula.

En efecto, el recurrente funda su petición en el hecho de estimar que la norma contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo "vulnera el principio de libertad sindical y la libre asociación de las personas". Agrega, asimismo, que este precepto " provocará un desmedro económico a quienes deciden voluntariamente y por razones de índole laboral o personal cambiarse de Sindicato". Señala, por último, que el dictamen, en cuestión, "no ayuda a mejorar las relaciones y la convivencia sindical al interior de la empresa".

Tales afirmaciones, a juicio de la suscrita, resultan equivocadas toda vez que el legislador, precisamente lo que ha pretendido salvaguardar mediante la modificación introducida por la ley 19.759 al artículo 346 del Código del Trabajo, es el principio de libertad sindical, consagrado en el artículo 19, Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y Convenios Nºs 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo.

En efecto, la conclusión a que se ha arribado en el Dictamen Nº 124/02, de 11.01.2002, encuentra su fundamento jurídico en la circunstancia que el pago de la cotización sindical tiene como causa directa la afiliación voluntaria de un trabajador a una organización sindical. Por su parte, el aporte aludido en el artículo 346, del Código del Trabajo, constituye una obligación impuesta por la ley a los trabajadores que se benefician con las remuneraciones y condiciones de trabajo obtenidos en una negociación colectiva llevada a cabo por un sindicato.

Siguiendo con el razonamiento anterior es posible concluir que atendido que las obligaciones analizadas tienen distinta causa y origen pueden coexistir en forma independiente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen 124/ 02, de 11.01.2002, por encontrarse ajustado a derecho.

Le saluda atentamente.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Departamentos Dirección del Trabajo

Subdirector del Trabajo

Unidad Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

negociación colectiva, aporte sindical, procedencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia