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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1416/66 de 2001

16 abr 2001

Remuneración. Pacto en Unidades Reajustables. Procedencia

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

No existe inconveniente jurí­dico para pactar remuneracio­nes expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual.

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Texto completo

ORD. Nº 1416/66

MAT.: Remuneración. Pacto en Unidades Reajustables. Procedencia

RDIC.: No existe inconveniente jurí­dico para pactar remuneracio­nes expresadas en Unidades de Fomento o Unidad Tributaria Mensual.

ANT.: Presentación de 29.03.2001, de Ediciones Técnicas Laborales Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 54.

SANTIAGO, 16 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

EDICIONES TECNICAS LABORALES LTDA.

[domicilio reservado] PROVIDENCIA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronun­ciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de pactar remuneraciones expresadas en algún tipo de medida reajustable como sería, por ejemplo, la Unidad de Fomento o la Unidad Tributaria Mensual.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 del Código del Trabajo, en los incisos 1º y 2º, establece:

"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores a­grícolas y los de casa particular.

"A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre".

Del precepto legal transcrito se colige que las remunera­ciones de los trabajadores deben pagarse en moneda de curso legal o bien, mediante cheque o vale vista bancario a nombre del dependiente, requiriéndose, en estos dos últimos casos, petición expresa del trabajador.

Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso 2º del artículo 10 del referido texto legal y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

Ahora bien, en opinión de esta Direc­ción, no existe inconve­niente jurídico para que el empleador pacte las remuneraciones en algún tipo de medida reajustable, como serían las indicadas precedente­mente, toda vez que no obstante el aludido pacto, las remuneraciones en definitiva se pagarán en moneda de curso legal.

Lo anterior, dado que no existe posi­bilidad de pagarlas a través de las referidas medidas moneta­rias reajustables, razón por la que cabe considerar, a juicio de la suscrita, que dicho pacto se encuentra ajustado a derecho.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para pactar re­muneraciones expresadas en algún tipo de medida reajustable, como serían, la Unidad de Fomento o la Unidad Tributaria Mensual.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

remuneración, pacto unidades reajustables, procedencia,

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