Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1430/80 de 2002
9 may 2002
Registro de Asistencia; Sistema Especial; Ubicación
Lo que resuelve
No resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda. distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del personal.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 1430/80
MATE.: - Registro de Asistencia. Sistema Especial. Registro de Asistencia. Ubicación.
RDIC.: No resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda. distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del personal.
ANT.: Presentación de 03.01.2002, de [nombre reservado], por Sindicato Nacional de Trabajadores Servicios Prosegur Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 21 y 33.
CONCORDANCIA: Dictámenes Ords. Nºs. 1907/91, de 24.03.95 y 2309/80, de 20.04.92.
SANTIAGO, 09.05.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SERVICIOS PROSEGUR LTDA.
[domicilio reservado]
RENCA/
Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección autorización de sistema especial de control de la asistencia y jornada de los trabajadores de la empresa Prosegur Ltda., atendido que ésta habría cerrado la oficina donde se llevaba tal control, en Catedral Nº 1009, oficina 1002, desde donde lo trasladó a su planta de Renca, a pesar que las labores del personal son ejecutadas en el centro de Santiago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador llevará un control de la asistencia y jornada de los trabajadores, mediante un libro de asistencia o tarjetas de registro de reloj control.
Asimismo, se deriva que en caso de no ser posible aplicar dichos sistemas de control, o de serlo sean de difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar un sistema especial, bajo la condición que sea uniforme para una misma actividad.
Pues bien, en la especie, al tenor de lo solicitado, de autorizar un sistema especial de control de la asistencia y jornada por encontrarse el existente en un lugar lejano al de desempeño de los trabajadores, es posible concluir que no procede acoger tal solicitud por no concurrir los supuestos legales que la harían factible, como son que los sistemas de control antes mencionados no sea posible establecerlos, o su fiscalización sea difícil, y en todo caso el sistema ha aprobarse debería ser uniforme para una misma actividad, y no para una empresa en particular. Además, la solicitud de autorización, de ser a petición de parte, debiera emanar de la empleadora, si a él corresponde llevar el control dentro de la empresa, función que dice relación con sus facultades propias de administración y organización de la actividad productiva.
De esta suerte, en el caso analizado no resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada distinto a los señalados en la ley para la empresa Prosegur Ltda.
Con todo, como del estudio de los antecedentes se deriva que la cuestión de fondo del caso radica no en la autorización de un sistema de control distinto al previsto en la ley, sino más bien en la correcta ubicación o emplazamiento de tal sistema, en el lugar más próximo al del trabajo, la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 1907/91, de 24.03.1995, y 2309/080, de 20.04.92, ha concluido que el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de la asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que éste cumpla sus funciones o presta los servicios.
En efecto, la doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: "lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular".
De esta suerte, a la luz de lo expresado, debe señalarse que no resulta conforme a derecho que la empresa Prosegur Ltda. haya emplazado el sistema de control de asistencia y jornada del personal que labora en el centro de Santiago en su planta de la comuna de Renca, si la prestación de servicios está alejada de esta última comuna.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente autorizar un sistema especial de control de asistencia y jornada para el personal de la empresa Prosegur Ltda. distinto del utilizado, sin perjuicio que este sistema debe encontrarse ubicado en el lugar más próximo al de prestación de los servicios del personal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDM/nar
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Empresa Prosegur Ltda.
registro asistencia, sistema especial, uibicación,
Dictámenes concordantes
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- dictamen 2309/80 de 20.04.1992
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