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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1439/75 de 1999

17 mar 1999

Asignación de colación Resolución biministerial 82 de 26.05.92. Instituto fomento pesquero.

Descansos y festivos

Lo que resuelve

La Empresa Instituto de Fomento Pesquero está facultada para reemplazar la entrega del beneficio de colación a sus trabajadores por una asignación de colación de inferior monto.

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Texto completo

ORD.: Nº1.439/075

MAT.: Asignación de colación Resolución biministerial 82 de 26.05.92. Instituto fomento pesquero.

RDIC.: La Empresa Instituto de Fomento Pesquero está facultada para reemplazar la entrega del beneficio de colación a sus trabajadores por una asignación de colación de inferior monto.

ANT.: Oficio Nº 2537, de 21.12.98, de la Dirección Regional del Trabajo, Región Valparaíso.

FUENTES: Resolución Nº 82, de 1992, de los Ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, art. 2º; D.L. 1953 art. 9º; Ley N° 18.892, art. 131.

FECHA: 17/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO

REGION VALPARAISO

Mediante el oficio del antecedente se solicita que esta Dirección determine si la Empresa Instituto de Fomento Pesquero está facultada para reemplazar la entrega del beneficio de colación a sus trabajadores por una asignación de colación de inferior monto.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 1990, en su artículo 131, agregado por la ley 19.079, de 1991, dispuso:

A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará de regirse por el Sistema de Remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974.

Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 .

Por su parte, el artículo 9° del Decreto Ley N° 1.953, de 1977, señala:

Las modificaciones de los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas y entidades

a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 249, de 1973, se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda .

De las disposiciones legales insertas fluye que el Instituto de Fomento Pesquero dejó de regirse a partir del 1° de abril de 1990 por el sistema remuneracional consignado en el D.L. 249, de 1974.

Se desprende, asimismo, que las remuneraciones de los trabajadores de dicho Instituto deben legalmente ser fijadas desde la fecha antes señalada, por resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.

Ahora bien, en cumplimiento de las disposiciones legales transcritas, las Secretarías de Estado competentes, es decir, Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, con fecha 26 de mayo de 1992, dictaron la Resolución N° 82, mediante la cual se fijó el sistema remuneracional para el personal del Instituto de Fomento Pesquero, cuyo artículo 2° establece lo siguiente:

Además de los sueldos bases mensuales fijados en el artículo 1º, el personal del Instituto gozará de los siguientes beneficios:

10. El Instituto proporcionará a sus trabajadores el beneficio de una colación diaria en casinos que para tales efectos disponga .

El inciso final del mismo artículo 2º de la Resolución Nº 82, a su vez, prescribe:

El otorgamiento de los beneficios estipulados en este artículo 2º se efectuará siempre que las disponibilidades financieras del Instituto lo permitan. La calificación de la situación financiera del Instituto la realizará el Consejo Directivo, basado en informes financieros .

Del análisis conjunto de los preceptos anteriormente transcritos se infiere que el sistema de remuneraciones del personal del Instituto de Fomento Pesquero, es el que fija la Resolución Nº 82, de 26 de mayo de 1992, del Ministerio de Hacienda y el de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ello, por disponerlo así el decreto ley Nº 1953, de 1977.

Ahora bien, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución aludida, los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero tienen derecho al beneficio de colación en la medida que las disponibilidades financieras del mismo lo permitan, según la calificación de su situación financiera efectuada por el Consejo Directivo, sobre la base de los informes técnicos correspondientes.

En otros términos, el otorgamiento del beneficio de que se trata está condicionado o subordinado legalmente a que las disponibilidades financieras del Instituto de Fomento Pesquero lo permitan, según la opinión técnica de la misma empresa.

En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe emitido por el fiscalizador señor Guillermo Vergara Díaz, consta que en agosto de 1998, el Instituto de Fomento Pesquero suprimió la entrega del beneficio de colación que históricamente otorgaba a sus trabajadores para que éstos lo recibieran directamente en diversos establecimientos en convenio con la Empresa, reemplazándolo por una asignación de colación mensual , ascendente a la suma de $1.050. diarios, lo que significó rebajar en un 45% el valor original del estipendio.

Del mismo informe aparece que el Instituto de Fomento Pesquero adoptó la decisión anterior como una de las medidas de reducción de costos operacionales, fundamentada en la situación de crisis asiática y efectos del fenómeno de El Niño , que han afectado seriamente el balance financiero de la empresa.

Tal medida, en opinión de este Servicio, se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones que la antes citada Resolución Nº 82 otorga al Instituto de Fomento Pesquero para calificar su situación financiera y adoptar, respecto de la colación y los otros beneficios a que alude, las providencias que dicho estado aconseja.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la Empresa Instituto de Fomento Pesquero está facultada para reemplazar la entrega del beneficio de colación a sus trabajadores por una asignación de colación de inferior monto.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asignación colación, resolución biministerial 82 26.05.92, instituto fomento pesquero,

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