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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1440/76 de 1999

17 mar 1999

Feriado Suspensión Licencia médica.

Feriado

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.

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Texto completo

ORD.: Nº1.440/076

MAT.: Feriado Suspensión Licencia médica.

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.

ANT.: Presentación de 25.01.99, Sr. Presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67.

FECHA: 17/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE

INDUSTRIAS METALURGICAS Y METALMECANICA A.G.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95, el cual concluye que Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica .

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

feriado, suspensión, licencia médica,

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