Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1440/76 de 1999
17 mar 1999
Feriado Suspensión Licencia médica.
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.
Texto completo
ORD.: Nº1.440/076
MAT.: Feriado Suspensión Licencia médica.
RDIC.: Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.
ANT.: Presentación de 25.01.99, Sr. Presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 67.
FECHA: 17/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE
INDUSTRIAS METALURGICAS Y METALMECANICA A.G.
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95, el cual concluye que Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica .
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 6.256-279 de 09.10.95.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
feriado, suspensión, licencia médica,
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- Dictamen N° 6256/279, de 09.10.1995 · Feriado; Suspensión; Licencia médica
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