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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1488/38 de 1990

8 mar 1990

Jornada de Trabajo Bisemanal; Descanso Compensatorio; Licencia Médica

Jornada de trabajoDescansos y festivosPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

1)El dependiente que, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, ha pactado una jornada de trabajo bisemanal, tiene derecho a gozar el descanso compensatorio que le corresponde en conformidad a dicha norma, en forma completa, cuando ha hecho uso de licencia médica durante todo o parte del período que comprende su jornada de trabajo.
2) El mismo dependiente tiene derecho a gozar de la totalidad de los días de descanso compensatorio pactados en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, aún cuando no haya cumplido en forma completa la jornada laboral convenida debido a inasistencias, sean o no justificadas.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICQ/

38" ORD.: NR __ l_4_8_8_./ _____ /

K. ~55~¡(926)89 ./ lj11

MAT.: 1) El dependiente que, en virtud del articulo 38 del Código del TrabaJO, ha pactado una JOr nada de trabaJO bisemanal, tie ne derecho a gozar el descanso compensatorio que le correspon de en conformidad a d1cha -~ norma, en forma completa, cuan do ha hecho uso de licencia m! d1ca durante todo o parte deT periodo que comprende su JOrna da de trabaJO. -

2) El mismo dependiente tiene derecho a gozar de la totali-- dad de los dias de descanso - compensatorio pactados en vir tud del articulo 38 del Cód1go del TrabaJO, aún cuando no haya cumplido en forma completa la JOrnada laboral conven1da debido a inasistencias, sean - o no JUStificadas.

ANT.: Presentac1ón de 24.11.89, Sr.

Ja1me R. Muñoz Bravo, por Empresa soc. de Ingenieria y Mo vim1entos de Tlerra del Pacf~ fico Ltda.

FUENTES:

Código del TrabaJO, articules 39 y 49.

CONCORDANCIA:

D1ctamen Nº 8922/157, de 17.11. 89.

SANTIAGO, 0 8 MAR ~~~u

DE DIRECTOR DEL TRABAJO

A SR. JAIME R. MUROZ BRAVO JEFE ADMINISTRATIVO EMPRESA SOC. DE INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA DEL PACIFICO LTDA. YUNGAY Nº 566 ARICA./

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha sol1citado un pronunciamiento sobre las s1- gu1entes mater1as relacionadas con la aplicación del art.38 - del Código del TrabaJo:

1) Si un trabaJador afecto a una - JOrnada de trabaJO bisemanal de 10 dlas de labor, segu1dos de

\

5 dias continuos de descanso, tiene derecho a disfrutar de éstos últimos en forma completa cuando ha hecho uso de licencia médica durante el periodo de 10 dias.

2) Si, en el mismo caso, d1cho trabaJador tiene derecho a gozar de la totalidad de sus dias de - descanso en el evento que no haya laborado en forma completa - la JOrnada de trabaJO convenida debido a inasistencias o perm! sos otorgados por el empleador.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente.

1) En cuanto a la consulta signada con éste número, cabe señalar que la doctrina vigente de la Dirección del TrabaJO en relación a la materia consultada - se encuentra contenida en el dictamen Nº 8922/157, de 17. 11.89, cuya copia se adJunta, conforme a la cual" el dependiente que, en virtud del articulo 38 del Código del TrabaJO ha pactado una JOrnada de trabaJO bisemanal, tiene derecho a gozar el descanso compensatorio que le corresponde - en conformidad a dicha norma, en forma completa, cuando ha hecho uso de licencia médica durante todo o parte del periodo que comprende su JOrnada de trabaJO''.

2) En lo que conc1erne a la segunda consulta formulada cabe señalar que la doctr1na sustentada en el dictamen Nº 8922/157, antes citado, se fundamenta, entre otras consideraciones, en que el descanso especial que concede el articulo 38 del Código del TrabaJO no ha s1do subordl-- nado por la ley al trabaJo efectivo en el respect1vo periodo.

De ello se sigue que carece de rele vancia para tales efectos el hecho de que el dependiente afec7 to a una JOrnada de trabaJO bisemanal no haya laborado la totalidad de los dias que ésta comprende deb1do a inas1stenc1as, sean o no JUStiflcadas.

De esta suerte, es dable concluir que, en la espec1e, los trabaJadores a que se ref1ere la con sulta planteada tienen derecho a gozar de la total1dad de los dlas de descanso compensatorios pactados en virtud del articulo 38 del Código del TrabaJO, aún cuando no hayan cumplldo en forma completa la JOrnada laboral convenida debido a las circunstancias anteriormente señaladas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales c1tadas y cons1deraciones formula-- das,cúmpleme informar a Ud. lo siguiente.

1) El dependiente que, en virtud - del articulo 38 del Código del TrabaJO, ha pactado una JOrnada de trabaJO bisemanal, t1ene derecho a gozar del descanso compensatorio que le corresponde en conformidad a dlcha norma, en forma completa, cuando ha hecho uso de licencia méd1ca duran te todc o parte del periodo que comprende su JOrnada de trabaJO.

2) El mismo dependiente tiene derela totalidad de los dfas de descanso compensaen virtud del articulo 38 del Código del cuando no haya cumplido en forma completa

cho a gozar de tor1o pactados T ra b a J o , a ú n

. . 3 -

la JOrnada laboral convenida debido a inasistencias, sean o no JUStificadas.

Saluda a Ud.,

~/mra

Distribución

- Jurldtco

- Partes

- Control

- Boletfn

- Depto. D. T.

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  • dictamen 8922/157, 17.11.1989

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.