Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1493/86 de 1998

2 abr 1998

Estatuto docente Bono extraordinario Vigencia.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan Servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 1493/086

MAT.: Estatuto docente Bono extraordinario Vigencia.

RDIC.: La Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan Servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

ANT.: Ord. Nº 0075, de 30.11.97, de Sra. [nombre reservado], por Corporación Municipal de Isla de Maipo.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 65, letra c).

CONCORDANCIAS: Orden de Servicio Nº 11 de 11.12.95.

FECHA: 02/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

ENCARGADA DE FINANZAS

CORPORACION MUNICIPAL ISLA DE MAIPO

[domicilio reservado]

ISLA DE MAIPO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si corresponde pagar a contar del año 1997, a los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales dependientes de dicha Corporación Municipal, el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que "la referida norma legal, en sus incisos 1º y 2º, prevé:

"c) En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13 de la ley Nº 19.410 y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.

"En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior, debiendo tenerse presente que los nuevos montos serán sustitutivos de los establecidos para el año 1995".

De la disposición legal precedentemente transcrita, se infiere que el bono extraordinario, cuyo objetivo es distribuir el excedente de la Subvención Especial Adicional que se produzca una vez calculada y pagada la bonificación proporcional y la planilla complementaria es un beneficio anual pagadero sólo en los meses de diciembre de 1995 y diciembre de 1996.

Acorde con lo anterior, posible es sostener, entonces, que el referido bono extraordinario se extinguió definitivamente en diciembre de 1996, no existiendo obligación de pagarlo en los años posteriores.

Cabe señalar que en tal sentido se ha pronunciado esta Dirección del Trabajo en Orden de Servicio Nº 12, de 11.12.95.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Isla de Maipo no se encuentra obligada a pagar, a contar del año 1997, a los docentes que prestan servicios en los establecimientos de su dependencia el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, bono extraordinario, vigencia,

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…