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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1495/88 de 1998

2 abr 1998

Horas extraordinarias Base de cálculo.

Horas extraordinarias

Lo que resuelve

No procede incluir en el cálculo de las horas extraordinarias el bono denominado comisión de servicio en terreno, por cuanto no reúne la característica de fijeza exigida para considerarlo dentro del sueldo.

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Texto completo

ORD.: Nº 1495/088

MAT.: Horas extraordinarias Base de cálculo.

RDIC.: No procede incluir en el cálculo de las horas extraordinarias el bono denominado comisión de servicio en terreno, por cuanto no reúne la característica de fijeza exigida para considerarlo dentro del sueldo.

ANT.: Presentación de Sr. [nombre reservado] de 29.07.97.

FUENTES: Código del Trabajo artículos. 32 inciso 3º y 42.

CONCORDANCIAS: 661-226 de 28.01.92.

FECHA: 02/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante la presentación de antecedente se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de incluir el bono denominado "comisión de servicio en terreno" en el cálculo de las horas extraordinarias.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 32 inciso 3º dispone:

"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente en base al sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del citado cuerpo legal, el cual establece:

"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

"a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la presentación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Del precepto anotado se infiere que una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:

1) Que se trate de un estipendio fijo;

2) Que se pague en dinero;

3) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y

4) Que responda a una prestación de servicios.

De ello se sigue que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan tales características constituyen el sueldo del trabajador que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, debiendo excluirse, por tanto, todos aquellos que no reúnen dichas condiciones.

Sobre la base de lo expresado en los párrafos que anteceden, se hace necesario determinar si el bono denominado "comisión de servicio en terreno", puede ser calificado como sueldo para los efectos de resolver si deben o no ser incluidos para el cálculo del sobre tiempo.

Sobre este particular cabe hacer presente que en Procedimiento de comisión de servicio en terreno, denominado Pro-Per-005, regula-en lo que interesa-lo siguiente:

"1. PROPOSITO

Este procedimiento establece los requerimientos generales de comisión de Servicio en terreno, en lo concerniente al área de personal.

"2. DEFINICIONES

Se define como comisión de servicio a aquellos trabajos que, por motivo de necesidad de la Empresa, el personal debe realizar fuera de Santiago.

"5. RESPONSABILIDAD

Será responsabilidad de los Gerentes de Proyecto definir la necesidad de la empresa para asignar trabajos como comisión de servicio.

"6.2. SUELDO

"6.2.1. La estadía de más de 7 (siete) días corridos en terreno dará derecho a un Bono diario que calculará de acuerdo a lo siguiente:

Bono Diario Terreno = Valor HH Normal x 9 x 0,3

donde = Valor HH Normal = Valor sueldo base : 192

"6.2.2. Este Bono se imputará a partir del primer día de trabajo en terreno.

"6.6.3. Este Bono es tributable e imponible, por lo tanto se liquidará en el sueldo correspondiente al mes siguiente de efectuado el trabajo".

De los antecedentes anteriormente transcritos se desprende que el Bono de Comisión Servicio de Terreno se devenga cuando se cumplen los siguientes requisitos de modo copulativos.

-Que se deba realizar un trabajo fuera de la ciudad de Santiago.

-Que el Gerente de proyecto defina la necesidad de la empresa para asignar trabajos como comisión de servicio.

-Que el trabajo implique una permanencia de más de 7 días corridos en terreno.

En otros términos, el bono en cuestión sólo se pagará en el evento que se verifique el cumplimiento de los tres requisitos antes transcritos, todo lo cual permite sostener que su naturaleza no es, necesariamente, fija ni constante y consecuentemente no se cumple con uno de los requisitos indispensables para incluirlo en el cálculo de las horas extraordinarias.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones transcritas y comentadas y de los antecedentes tenidos a la vista en tales circunstancias, no cabe sino concluir que el referido "Bono de Comisión de Servicio en Terreno" no debe ser considerado para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo del dependiente a que se refiere la presente consulta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Horas extraordinarias; Base de cálculo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 661/26, 28.01.1992

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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