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ORD. N°844
Remuneración; Bonos; Horas extraordinarias; Base de Cálculo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
Dictámenes concordantes
- dictamen 1495/88 de 02.04.1998
- ordinario 294, 18.01.2018
- ordinario 844, 06.12.2024
Texto
1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.229796(1446)2022 844
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Bonos. Horas Extraordinarias Base
de Calculo.
RESUMEN:
Da respuesta
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de: 28.11.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2) Instrucciones, de 15.11.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
3) Solicitud de pronunciamiento digital, de 17.10.2022
de Transportes y Servicios Integrados GM SPA.
SANTIAGO, 0 6 DIC 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGRADOS GM SPA
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el Ant. 3), se ha requerido un pronunciamiento de
este Servicio en orden a determinar si el denominado "Bono de Fin de Temporada” pactado
en anexo de contrato individual de trabajo entre la empresa Transportes y Servicios
Integrados GM SPA y sus trabajadores, tiene la calidad de fijo y si debe ser considerado
como base de cálculo del sobre sueldo.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso 3° del artículo 32 del
Código del Trabajo, dispone lo siguiente:
“Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento
sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y
pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo
período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al
ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo
para el respectivo recargo"
c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
d) Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
En este sentido es posible afirmar que todos los estipendios que reúnan las
condiciones indicadas precedentemente, que sean percibidos por la prestación de servicios
en una jornada ordinaria de trabajo y en virtud de normas convencionales – sean estas
individuales o colectivas-, pueden ser calificados de sueldo o sueldo base.
De esta suerte preciso es afirmar que todas las remuneraciones o beneficios que
reúnan los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, el cual
deberá servir de base para el cálculo de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose
todos aquellos que no cumplan con dichas condiciones.
El elemento de fijeza y periodicidad antes señalado, que le da a un determinado
beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo. Al
respecto, la uniforme doctrina de este Servicio representada, entre otros por los Dictámenes
N°s 1.495/88 de 02.04.1998 y en Ord. N° 294 de 18.01.2018, entre otros, han precisado de
que la circunstancia de que un determinado beneficio produzca resultados que no son
constantes de un mes a otro, no altera la naturaleza fija del mismo, por cuanto el elemento
de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por
la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente, y además porque su monto se encuentra
previamente convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones
legales y jurisprudencia citada, cumplo con informar a Ud., que para determinar si el
denominado “Bono de Fin de Temporada" deba ser considerado en la base de cálculo del
sobre sueldo, se deberá estar a lo expuesto en el presente informe, y a la reiterada y
uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
10 DIRECCIÓN DEL RABAJO
GMS/MECB
Distribución
Jurídico
Sindicato Fuerza Femenina
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
06 DIC 2024
OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.229796(1446)2022 844
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Bonos. Horas Extraordinarias Base
de Calculo.
RESUMEN:
Da respuesta
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de: 28.11.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
2) Instrucciones, de 15.11.2024 de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
3) Solicitud de pronunciamiento digital, de 17.10.2022
de Transportes y Servicios Integrados GM SPA.
SANTIAGO, 0 6 DIC 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. TRANSPORTES Y SERVICIOS INTEGRADOS GM SPA
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el Ant. 3), se ha requerido un pronunciamiento de
este Servicio en orden a determinar si el denominado "Bono de Fin de Temporada” pactado
en anexo de contrato individual de trabajo entre la empresa Transportes y Servicios
Integrados GM SPA y sus trabajadores, tiene la calidad de fijo y si debe ser considerado
como base de cálculo del sobre sueldo.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso 3° del artículo 32 del
Código del Trabajo, dispone lo siguiente:
“Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento
sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y
pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo
período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al
ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo
para el respectivo recargo"
c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
d) Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
En este sentido es posible afirmar que todos los estipendios que reúnan las
condiciones indicadas precedentemente, que sean percibidos por la prestación de servicios
en una jornada ordinaria de trabajo y en virtud de normas convencionales – sean estas
individuales o colectivas-, pueden ser calificados de sueldo o sueldo base.
De esta suerte preciso es afirmar que todas las remuneraciones o beneficios que
reúnan los elementos señalados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, el cual
deberá servir de base para el cálculo de las horas extraordinarias de trabajo, excluyéndose
todos aquellos que no cumplan con dichas condiciones.
El elemento de fijeza y periodicidad antes señalado, que le da a un determinado
beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo. Al
respecto, la uniforme doctrina de este Servicio representada, entre otros por los Dictámenes
N°s 1.495/88 de 02.04.1998 y en Ord. N° 294 de 18.01.2018, entre otros, han precisado de
que la circunstancia de que un determinado beneficio produzca resultados que no son
constantes de un mes a otro, no altera la naturaleza fija del mismo, por cuanto el elemento
de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por
la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente, y además porque su monto se encuentra
previamente convenido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones
legales y jurisprudencia citada, cumplo con informar a Ud., que para determinar si el
denominado “Bono de Fin de Temporada" deba ser considerado en la base de cálculo del
sobre sueldo, se deberá estar a lo expuesto en el presente informe, y a la reiterada y
uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
10 DIRECCIÓN DEL RABAJO
GMS/MECB
Distribución
Jurídico
Sindicato Fuerza Femenina
Partes
Control
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
06 DIC 2024
OFICINA DE PARTES