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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1519/30 de 2016

15 mar 2016

Trabajadora de casa particular; Descanso en días festivos; Remuneración de días festivos

Regímenes especialesDescansos y festivos

Lo que resuelve

1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K10092(2009)15

ORD. : 1519 / 030 /

MAT.: Trabajadora de casa particular; Descanso en días festivos; Remuneración de días festivos;

RDIC.:1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal.

2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.

ANT.: 1) Pase N°2152 de 21.12.15 del Sr. Director del Trabajo.

2)Ordinario N°1423 de 11.08.15 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente.

3)Presentación de 06.05.15 de doña [nombre reservado]

FUENTES: Artículos 7°, 35, 40 bis, 44 y 150, inciso 1° Código del Trabajo.

SANTIAGO, 15.03.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), solicitó Ud. a esta Dirección, un pronunciamiento sobre la procedencia de pago de los días feriados que coinciden con el día de trabajo respecto de una trabajadora de casa particular que se desempeña "puertas afuera" los días lunes, miércoles y viernes, como asimismo, si resulta jurídicamente procedente negociar con ella especialmente respecto de los feriados que recaen en día lunes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de su primera consulta cabe señalar que el artículo 150, inciso 1° del Código del Trabajo, prescribe:

"El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro."

A su vez, el artículo 35, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Por su parte, el artículo 40 bis de esta normativa señala que:

"Se podrán pactar jornadas de trabajo a tiempo parcial, considerándose afecto a la normativa del presente párrafo, aquellos en que sea convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22."

El artículo 44, inciso 1° de esta misma preceptiva, establece:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42."

El artículo 7° del Código del Trabajo, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

De las normas antes transcritas aparece que los trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador tienen derecho a descanso los días domingo y festivos. Así lo ha señalado esta Dirección en el punto IV del dictamen N° 4268/068, de 30.10.14.

Es importante tener en consideración que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Código del Trabajo una de las principales obligaciones de todo empleador es pagar al trabajador la remuneración convenida.

En la especie Ud. consulta por una trabajadora con jornada de 9 horas diarias que desempeña sus labores los días lunes, miércoles y viernes. Por consiguiente, en primer lugar, cabe señalar que dicha dependiente está afecta a una jornada parcial de trabajo.

Ahora bien, atendido lo expuesto en acápites anteriores, si un día festivo coincide con el día en que el trabajador de casa particular debe prestar sus servicios ese día corresponderá a un día de descanso y el empleador está obligado a pagar la remuneración correspondiente por tal día, si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal, por cuanto en tal evento la remuneración estaría cubriendo todos los días que comprende el mes, quincena o semana, según corresponda.

En relación a su segunda consulta referida a la posibilidad de negociar con la trabajadora respecto de los días feriados que recaigan en días lunes, cumplo con señalarle que, en la especie, la trabajadora según lo planteado en su consulta sólo presta servicio los días lunes, miércoles y viernes, esto es, se encuentra sometida, en cuanto a su descanso semanal, a la regla general contenida en el artículo 35 del Código del Trabajo, norma que no permite negociar el día de descanso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coincidan con el día en que debe prestar servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal.

2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general que se señala en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

trabajadora casa particular, descanso días festivos, remuneración días festivos,

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