Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1520/126 de 2000
14 abr 2000
Remuneración. Servicios traspasados
Lo que resuelve
A la Sra. [nombre reservado], Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación profesional.
Texto completo
ORD.N°1520/126
MAT.: Remuneración. Servicios traspasados
RDIC.: A la Sra. [nombre reservado], Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación profesional.
ANT.: 1) Ord. Nº 299, de 01.03.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Coquimbo. 2) Presentación de 28.02.2000 de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº 19.464, artículos 2º y 4º. Ley Nº 18.196.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 53/03, de 04.01.89.
SANTIAGO, 14 DE ABRIL DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado], DEPTO. "H"
LA SERENA /
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de secretaria de la escuela "Luis Braile" Especial de Ciegos, de la Corporación Municipal de La Serena le asiste el derecho a percibir asignación profesional, en consideración al Título Profesión de Ingeniero en Administración con mención en Administración Pública obtenido por Ud. con fecha 29.07.99.
Al respecto, cumplo con informar que revisada la normativa laboral vigente, en especial la ley Nº 19.464, en sus artículos 2º y 4º aparece que Ud., atendida la función que desempeña en la Escuela "Luis Braile" se encuentra afecta a las disposiciones de la citada ley y supletoriamente a las normas del Código del Trabajo y a la ley 18.883 en materia de permisos y licencias médicas.
Ahora bien, cabe señalar que la referida normativa no contempla disposición legal alguna que otorgue el beneficio de la asignación profesional.
De ello se sigue, entonces, que el título profesional obtenido por Ud. no le da derecho a percibir legalmente una asignación profesional.
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia invocada en orden a que al momento del traspaso del establecimiento educacional en que labora a la Municipalidad y, posteriormente a la Corporación Municipal en virtud del D.F.L. 1-3063, de 1980 haya optado, dentro del plazo previsto al efecto, por mantener el sistema remuneracional y previsional del sector público, toda vez que a contar del 29 de diciembre de 1982, a raíz de las modificaciones introducidas por la ley 18.196, al referido D.F.L. 1-3063, el personal traspasado a una Corporación Municipal pasó a regirse íntegramente por las normas aplicables al sector privado, salvo en aquellas materias de orden previsional.
De esta manera, entonces, a la luz de lo expuesto preciso es sostener que, en la especie, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.196, cualquiera haya sido su opción al momento del traspaso, no pudo en lo sucesivo impetrar ningún beneficio establecido para los trabajadores del sector público.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que en su calidad de Secretaria de la Escuela "Luis Braile", Especial de Ciegos, dependiente de la Corporación Municipal "Gabriel González Videla" de La Serena, no le asiste el derecho a percibir legalmente asignación profesional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/sda
Distribución :
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
remuneración, servicios traspasados,
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