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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1537/91 de 1999

23 mar 1999

Jornada trabajo Sistema Excepcional distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Se deniega la solicitud de sistema excepcional de jornada y descansos formalizada por la empresa Inter-Con Security Systems Chile S.A., en atención a que sus dependientes no adhieren al mismo.

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Texto completo

ORD.: Nº1.537/091

MAT.: Jornada trabajo Sistema Excepcional distribución y descanso.

RDIC.: Se deniega la solicitud de sistema excepcional de jornada y descansos formalizada por la empresa Inter-Con Security Systems Chile S.A., en atención a que sus dependientes no adhieren al mismo.

ANT.: Presentación de Inter-Con Security Systems S.A., de 20.04.98.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.

FECHA: 23/03/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES

INTER-CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

La empresa de seguridad individualizada en el antecedente, solicita a esta Dirección autorización especial para establecer un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, consistente en trabajar cuatro días continuos seguidos de tres días de descanso, en jornadas diarias de doce horas.

Sobre la materia, cabe recordar que el artículo 38 inciso final del Código del Trabajo establece:

Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios .

De acuerdo a la norma legal transcrita, no pudiendo aplicarse el régimen legal ordinario, esta Superioridad se encuentra facultada para establecer sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en casos calificados y por resolución fundada.

Ahora bien, para ejercer estas atribuciones, esta Dirección regularmente presta atención a la opinión que a los trabajadores les merece el sistema solicitado, más aún, frecuentemente la solicitud se hace valer por los sindicatos y el empleador de común acuerdo, lo que es de especial - 2 -

importancia para esta Dirección del Trabajo, pues se encuentra dentro de la órbita de sus atribuciones llevar a cabo toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo , de acuerdo al artículo 1º letra e) del D.F.L. Nº 2, de 1967, Orgánico del Servicio.

Es el caso, que en el informe de fiscalización Nº 98-1055, de 18.12.98, proveniente de la Inspección Comunal del Trabajo Nor Oriente, consta que ninguno de los trabajadores entrevistados, en los once locales visitados, manifestó estar de acuerdo con jornadas diarias de 12 horas. Declaran que no confían en que la empresa respete los días de descanso semanal y se oponen a que no se les cancele horas extras, por las mismas jornadas que efectúan en la actualidad . De igual forma opinan el Presidente y el Secretario del Sindicato, de lo cual también entrega evidencia el referido informe.

Cabe hacer presente, finalmente, que la Circular Nº 110, de 10.09.97, del Departamento de Fiscalización del Servicio, que instruye sobre actuaciones con motivo de este tipo de presentaciones, en su acápite 3.6 se refiere-bajo el nombre de Consenso-a la necesidad de que los trabajadores manifiesten su conformidad con el sistema excepcional que se solicita, consentimiento con el cual no se cuenta en la especie.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal invocada, Circular interna del Servicio e informes de fiscalización tenidos a la vista, cúmpleme manifestar a Ud. que se deniega la solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos formalizada por la empresa Inter-Con Security Systems Chile S.A., en atención a que sus dependientes no adhieren al mismo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Jornada trabajo; Sistema Excepcional distribución y descanso;

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