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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 160/5 de 1990

9 ene 1990

Jornada de Trabajo; Horas extraordinarias por día

Jornada de trabajoHoras extraordinarias

Lo que resuelve

Deniega autorización para implantar una jornada de 3 horas extraordinarias por día para los trabajadores de la obra "Concentración Mina La Escondida" de la Empresa Constructora DELTA S.A. en la II Región.

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Texto completo

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• • DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO /

K.14931 (887)/89 · / ~- 7517(437)/89v ORO.: U160 ·¡ flOj ----~----~----------'

MAl.: Deniega autor1zac1ón para Im--

plantar una JOrnada de 3 horas extraord1nar1as por dfa para - los trabaJadores de la obra ''Colocación de Hormigón para - el Concentrador M1na La Escondida" de la Empresa Constructo ra DELTA S.A. en la II Reglón:

ANT.: Presentación de 14.11.89, de- Dn. Sebast1~n Escobar Cruchaga, por Empresa Constructora DELTA S.A.

FUENTES: Cód1go del TrabaJO, artfculos 30 y 37 1nc1so final.

DE DIRECTOR DEL TRABAJO

A SR. SEBASTIAN ESCOBAR CRUCHAGA EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A. HUERFANOS Nº 812 PISO 7º PRESENTE.

Mediante presentación del antecedente sol1c1ta de esta D1recc1ón se autorice a la Empresa Constructo ra DELTA S.A. Implantar una JOrnada de hasta 3 horas extraordlna7 r1as por dfa para sus trabaJadores de la obra ''Colocación de Hormigón para el Concentrador M1na La Escondida'', faena ub1cada a - 180 kilómetros al Sur Este de la c1udad de Antofagasta, obra respecto de la cual se aprob~ mediante Resolución Nº 1.343 de 25.07. 89, de esta D1recc1ón, una d1str1buc1ón especial de JOrnada de - trabaJO de 8 horas d1ar1as, durante 22 dfas continuos, seguidos - de otros 8 dias consecutivos de descanso.

Sobre el particular cúmpleme 1nfor-- mar a Ud. lo s1gu1ente:

El articulo 37, 1nc1so final, del e~

d1go del TrabaJO dispone:

'' Con todo, el Director del TrabaJO " podr~ autorizar en casos cal1f1cados y mediante resolución fun- '' dada, el establecimiento de sistemas excepcionales de d1str1bu- ,, c1ón de JOrnadas de trabaJO y descansos cuando lo dispuesto en '' este articulo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales - " caracterfst1cas de la prestación de serv1c1os".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos cal1f1cados y mediante resolu c1ón fundada, el Director del TrabaJO puede autorizar s1stemas - excepcionales de d1str1buc1ón de JOrnadas de trabaJO y descansos atendiendo a la naturaleza de la prestación de los serv1c1os y s1empre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en los de-

m~s 1nc1sos del articulo 37 del Cód1go del TrabaJo.

En relación con lo expuesto precede~

•

- l temente, cabe senalar que la facultad entregada al D1rector del TrabaJO para autor1zar s1stemas excepc1onales de d1str1buc16n de JOrnada no puede s1gn1f1car que, en eJerc1c1o de la m1sma, se au tor1cen JOrnadas que 'excedan los m6x1mos que perm1te la ley. -

Ahora b1en, el an6l1s1s de los ante cedentes perm1te establecer que, en la espec1e, se esta sol1c1-~ tando la 1mplantac16n de Jornadas extraord1nar1as que exceden el m6x1mo d1ar1o que perm1te la ley, de hasta dos horas de sobret1em po por dia.

En efecto, el articulo 30 1nc1so 1º del C6d1go del TrabaJO, sefiala: 11 En las faenas que, por su natu-

11 raleza, no perJUdlquen la salud del trabaJador, podr6n pactar- " se horas extraord1nar1as hasta un m6x1mo de dos por dia, las -

11 que se pagaran con el recargo sefialado en el articulo s1gu1en- " te".

En consecuenc1a, en conform1dad a - lo expuesto y a las dlsposlclones legales c1tadas, cúmpleme ln-- formar a Ud. que se den1ega la sol1c1tud de autor1zac16n para 1m plantar una JOrnada de 3 horas extraord1nar1as por dia para lostrabaJadores de la obra

11 Colocac16n de Horm1g6n para el Concen-- trador M1na La Escond1da", que la Empresa Constructora DELTA S.A. mant1ene en la 11 Reg16n.

Saluda a Ud.,

"POR ORDEN DEL DIRECTOR"

'

/:JDM/prc

1 D1str1buC16n: Jurid1co Partes Control M1n1ster1o Boletin D.R.T. Sant1ago.

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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.