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Dirección del TrabajoDictamen25 de marzo de 1999

ORD. Nº1621/93

Naves mercantes Transporte lacustre Jornada. Naves mercantes Transporte lacustre Descanso semanal.

Lo que resuelve

Modifica dictamen Nº 1.464-85 de 17.03.99, en el sentido que indica.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1464/85 de 17.03.1999
  • dictamen 1621/93 de 25.03.1999

Texto

ORD.: Nº1.621/093
MAT.: Naves mercantes Transporte lacustre Jornada. Naves mercantes Transporte lacustre Descanso semanal.
RDIC.: Modifica dictamen Nº 1.464-85 de 17.03.99, en el sentido que indica.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FECHA: 25/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DE AYSEN
Mediante dictamen Nº 1.464-85 de 17.03.99, esta Dirección se pronunció acerca de la aplicabilidad de los artículos 106 y 111, inciso 2º, del Código del Trabajo, a los tripulantes que se desempeñan a bordo de las naves que realizan actividades de transporte lacustre, en el Lago General Carrera, en la Provincia del mismo nombre, de la Región de Aysén.
Ahora bien, en el citado dictamen, hojas 2 y 3, se indica que en materia de descanso el referido personal se rige por lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, en circunstancias que la norma aplicable es el artículo 38 del mismo cuerpo legal que les otorga un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos.
Se modifica el dictamen Nº 1.464-85 de 17.03.99, en el sentido indicado precedentemente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
naves mercantes, transporte lacustre, jornada, descanso semanal,

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