Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1637/63 de 1995
13 mar 1995
Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
Sistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
1) Deniega autorización a la empresa Constructora Cofelina Ltda., para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo respecto del personal que se desempeña en las obras de construcción de Viviendas y en la Pavimentación de la calle Arturo Prat, ubicadas en la localidad de Licantén.
2) No resulta jurídicamente procedente que la referida Empresa y el aludido personal convengan una jornada bisemanal en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo.
Texto completo
ORD.: Nº 1637/63
MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.
RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Deniega autorización a la empresa Constructora Cofelina Ltda., para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo respecto del personal que se desempeña en las obras de construcción de Viviendas y en la Pavimentación de la calle Arturo Prat, ubicadas en la localidad de Licantén.
2) No resulta jurídicamente procedente que la referida Empresa y el aludido personal convengan una jornada bisemanal en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 0022 de 05.01.95, Sr. Inspector Provincial del Trabajo, Curicó.
2) Presentación de 23.11.93 Empresa Constructora Cofelina Ltda.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 38 y 39.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 7.468-352, de 22.12.94, 6.476-300 de 03.11.94 y 8.948-200, de 06.12.90.
FECHA DE EMISION: 13/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES CONSTRUCTORA COFELINA LTDA.
[domicilio reservado]
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado autorización de esta Dirección para establecer una jornada de trabajo para el personal de la empresa Constructora Cofelina Ltda., que se desempeña en las obras de construcción de 50 Viviendas Básicas, 20 Viviendas Pet y en la Pavimentación de calle Arturo Prat ubicadas en la localidad de Licantén, consistente en laborar 11 días continuos, seguidos de 3 días de descanso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:
" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución " de jornada de trabajo y descansos cuando lo dispuesto " en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las " especiales características de la prestación de servicios".
De la norma precedentemente transcrita se desprende que sólo en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendido las especiales características de la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del referido precepto legal.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, posible es sostener que en la situación de que se trata no concurren las exigencias legales previstas en la norma antes transcrita y comentada, que harían factible otorgar la autorización del sistema excepcional requerido En efecto, de lo señalado en la solicitud en referencia, y en el informe evacuado por el fiscalizador Sr. Luis Sepúlveda Maldonado de la Inspección Provincial del Trabajo, Curicó, de fecha 29.12.94, se ha podido establecer que no existe impedimento alguno para dar aplicación en las labores de que se trata, a las otras normas del referido artículo 38 del Código del Trabajo, atendidas las características de la prestación de los servicios.
A mayor abundamiento, de los mismos antecedentes aparece, que el sistema requerido implica laborar jornadas que exceden el máximo de 48 horas semanales que establece el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
En estas circunstancias, conforme a lo expuesto en acápites que anteceden, no resulta jurídicamente procedente otorgar a la empresa Constructora Cofelina Ltda., la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que se desempeña en las obras de construcción de 50 Viviendas Básicas, 20 Viviendas Pet y la Pavimentación de calle Arturo Prat, ubicadas en la localidad Licantén, consistente en laborar 11 días continuos seguidos de 3 días de descanso.
Por otra parte, necesario es consignar que no resulta jurídicamente procedente que la referida Empresa y los trabajadores en referencia, pacten una jornada bisemanal en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, puesto que es requisito fundamental para que opere la jornada de excepción que en dicho precepto se establece, el que los servicios prestados se efectúen en lugares apartados de centros urbanos, condición ésta que de acuerdo al informe de fiscalización a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, no concurre en la situación de que se trata, puesto que la obra de construcción a que se refiere la presentación se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la localidad de Licantén, a una distancia aproximada de seis cuadras del centro de dicha localidad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Se deniega a la Empresa Constructora Cofelina Ltda., la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos para los trabajadores que se desempeñan en las obras de construcción de Viviendas y la Pavimentación de la calle Arturo Prat, ubicadas en la localidad de Licantén.
2) No resulta jurídicamente procedente que la referida Empresa y el aludido personal convengan una jornada bisemanal en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,
Dictámenes concordantes
- dictamen 6476/300, 03.11.1994
- dictamen 7468/352, 22.12.1994
- dictamen 8948/200, 06.12.1990
Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada
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Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.
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1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.
1) No existe impedimento legal en que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…