Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1680/101 de 1998
14 abr 1998
Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.
Lo que resuelve
Para los efectos de determinar la procedencia del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe contabilizar el número total de trabajadoras de la empresa, independientemente del lugar físico donde estas presten efectivamente sus servicios.
Texto completo
ORD.: Nº 1680/101
MAT.: Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.
RDIC.: Para los efectos de determinar la procedencia del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe contabilizar el número total de trabajadoras de la empresa, independientemente del lugar físico donde estas presten efectivamente sus servicios.
ANT.: Presentación de fecha 16.04.96 de Sres. Dirigentes COTIACH.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 203.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 6.915-319 de 13.12.96; Ord. Nº 5.143-241 de 04.10.96; Ord. Nº 2.247-87 de 16.04.96.
FECHA: 14/04/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE COTIACH
[domicilio reservado]
SANTIAGO CENTRO
Mediante la presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección que emita un pronunciamiento en orden a determinar si a las empresas de servicios y manipulación de Alimentos que prestan servicios en Colegios, Jardines Infantiles y Centros Abiertos les asiste la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna regulado en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:
"Los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas o independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".
Del contexto de la disposición legal preinserta se infiere que la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna supone la concurrencia copulativa de dos requisitos, a saber:
a) Que se trate de un establecimiento, y
b) Que este establecimiento ocupe a veinte o más trabajadoras.
Para los efectos de determinar el sentido y alcance de la disposición antes transcrita, esta Dirección del Trabajo recurriendo a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, específicamente, el elemento gramatical, mediante dictamen Nº 0.471-18, de 23.01.95, ha definido el concepto de establecimiento señalando que debe entenderse por tal "el lugar o edificación donde se desarrollan las actividades propias de el o los objetivos de una empresa. Dicho de otro modo, puede ser definido como la unidad técnica o de ejecución destinada a cumplir o lograr las o algunas de las finalidades de la empresa".
Sobre dicha base el dictamen en comento concluye que "si los locales, dependencias, lugares de trabajo, etc. que posee una empresa, no revisten al carácter de establecimiento de la misma, al tenor de la definición antes consignada, constituyendo éstos sólo partes de la unidad de producción que constituye la empresa, posible es sostener que es la empresa en sí el establecimiento a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo".
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los trabajadores prestan físicamente sus servicios en las dependencias de una empresa distinta.
De esta forma en la especie, los locales y los lugares de trabajo de la empresa empleadora no revisten el carácter de establecimiento de la misma, por lo cual, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que es la empresa de servicios y manipulación de alimentos en sí el establecimiento a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo ya transcrito y comentado, y, en consecuencia, será el número total de trabajadoras contratadas las que determinen la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, independientemente por lugar físico donde presten efectivamente sus labores.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2247/87, de 16.04.1996 · Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
- Dictamen N° 471/18, de 23.01.1995 · Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.
- dictamen 5143/241, 04.10.1996
- Dictamen N° 6915/319, de 13.12.1996 · Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Corporaciones municipales
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