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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2247/87 de 1996

16 abr 1996

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

Protección a la maternidadSala cuna

Lo que resuelve

1) La empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus funciones.
2) Las instrucciones Nº 1329, de 24.11.95, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente, en cuanto ordenan a dicha empresa proporcionar servicios de sala cuna, se encuentran ajustadas a derecho.

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Texto completo

ORD.: Nº 2247/87

MATERIA: Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus funciones.

2) Las instrucciones Nº 1329, de 24.11.95, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente, en cuanto ordenan a dicha empresa proporcionar servicios de sala cuna, se encuentran ajustadas a derecho.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 644, de 15.03.96, Sr. Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Nororiente.

2) Ord. Nº 305, de 12.01.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 11.12.95, Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 203.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 471-18, de 23.01.95 y 7.168-309, de 13.11.95.

FECHA DE EMISION: 16/04/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA HERNANDO DE AGUIRRE 128, PISO 2º PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 1329 impartidas con fecha 24.11.95, por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] de la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Nororiente, en cuanto ordenan a dicha empresa otorgar el beneficio de sala cuna a las trabajadoras que laboran en ella.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º, primera parte, del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:

" Los establecimientos que ocupen veinte o más trabajadoras de " cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e " independientes del local de trabajo, en donde las mujeres " puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y " dejarlos mientras estén en el trabajo".

Del contexto de la disposición legal preinserta se infiere que la obligación de otorgar beneficio de sala cuna supone la concurrenca copulativa de dos requisitos, a saber:

a) Que se trate de un establecimiento, y b) Que este establecimiento ocupe veinte o más trabajadoras.

Lo anterior, permite sostener que la obligación de que se trata no se encuentra establecida en relación a la "empresa" sino respecto de "establecimiento", de suerte tal que si una empresa tiene varios establecimientos, la obligación de proporcionar servicios de salas cunas deben cumplirla en cada uno de ellos, si fuere procedente.

Ahora bien, mediante dictamen Nº 0.471-18, de 23.01.95, este Servicio ha definido el concepto de establecimiento a que se refiere el precepto en comento señalando que debe entenderse por tal "el lugar o edificación donde se desarrollan las " actividades propias de el o los objetivos de una empresa.

" Dicho de otro modo, puede ser definido como la unidad " técnica de ejecución destinada a cumplir o lograr las o " algunas finalidades de la empresa".

Sobre dicha base el dictamen en comento concluye que si los locales, dependencias, lugares de trabajo, etc. que posee una empresa, no revisten al carácter de establecimiento de la misma al tenor de la definición antes consignada, constituyendo éstos solo partes de la unidad de producción que constituye la empresa, posible es sostener que es la empresa en sí el establecimiento a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, de manera tal que es el número de trabajadoras que ella ocupe el que determinará si le asiste o no la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna, independientemente del lugar físico donde las dependientes presten efectivamente sus servicios.

La doctrina enunciada en párrafos precedentes ha sido ratificada por esta Repartición mediante dictamen Nº 7.168-309, de 13.11.95.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, del informe de fiscalización de 27.02.96, evacuado por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado]. se ha podido establecer que la empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., cuenta con diversos Centros de Recaudación y Pago de Servicios en la Región Metropolitana y en otras Regiones, laborando en éstos un total de 126 trabajadoras.

De los mismos antecedentes aparece que la única función que se cumple en los citados locales, es la recepción de documentación y pago de servicios, puesto que toda actividad relacionada con la administración de éstos y lo concerniente a la contratación y remuneración del personal se realiza y resuelve en la casa matriz de la empresa ubicada en Hernando de Aguirre Nº 128.

En relación con lo anterior, es necesario agregar que conforme a la documentación tenida a la vista y a lo señalado por el fiscalizador actuante, los Centros de Pagos dependen de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Operaciones de la Empresa. Es así como, cada Gerencia se vincula con los aludidos centros a través del Jefe de Red del cual dependen los jefes de cada Centro de Recaudación y Pago.

En el mismo orden de ideas, cabe precisar que los jefes de cada centro carecen de atribuciones relacionadas con la administración de éstos, limitándose sólo a hacer cumplir los procesos y pautas establecidas en el nivel central.

Aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso que nos ocupa, preciso es convenir que los Centros de Recaudación y Pagos de Servicios de la empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., no pueden ser considerados "establecimentos" para los efectos del artículo 203 del Código del Trabajo.

De esta suerte y considerando que los mencionados centros son parte de dependencias de la unidad que conforma la Empresa de que se trata, forzoso es concluir que, Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Ltda., es en sí el establecimiento a que se refiere el artículo 203 en comento, de manera tal que el total de trabajadoras que ella ocupa es el que debe considerarse para determinar la procedencia de la obligación de mantener servicios de salas cunas.

En tales circunstancias y habida consideración que de acuerdo a lo antecedentes tenidos a la vista, en la referida empresa laboran 126 trabajadoras, no cabe sino concluir que resulta exigible a su respecto la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, y por ende, las instrucciones Nºs. 1329, impartidas con fecha 24.11.95 por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente que ordenan a la Empresa otorgar el beneficio de sala cuna, se encuentran ajustadas a derecho.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) La empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus funciones.

2) Las instrucciones Nº 1329, de 24.11.95, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente, en cuanto ordenan a dicha empresa proporcionar servicios de sala cuna, se encuentran ajustadas a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

protección maternidad, salas cunas, procedencia,

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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