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ORD. N°1690
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Competencia Dirección del Trabajo; Materia controvertida;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1690, 28.09.2022
- ordinario 325, 23.02.2022
Texto
PURIDICO
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 193355 (1248) 2022
1690
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Interpretación de cláusula de Instrumento
Colectivo. Incompetencia de la Dirección del
Trabajo para pronunciarse acerca de la materia
controvertida.
RESUMEN:
De conformidad con lo resuelto por Ord. N°325 de
23.02.2022 emitido por este Servicio, y la causa
judicial pendiente Rol N° C-7.365-2022 radicada
ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “El
Mercurio SAP con Vargas", la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse acerca
de la materia controvertida entre las partes, cuya
resolución es de competencia exclusiva de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Solicitud de 31.08.2022 de Sindicato de
Trabajadores N°3 de la empresa "EI Mercurio" RSU
N°1301.0738.
SANTIAGO,
28 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE LA EMPRESA "EL
MERCURIO" RSU N°1301.0738.
TEATINOS N°251 OFICINA N°24 PISO 11
SANTIAGO
sindicatomixto@hotmail.com
Mediante presentación de ANT. se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de cláusulas N°25 y 34 sobre
Beneficios de Salud contenidas en el Capítulo Ill del Contrato Colectivo vigente.
Plantea la organización sindical que es necesaria una interpretación
administrativa acerca de las estipulaciones referidas del instrumento colectivo que
regulan un seguro complementario de salud. Sostiene el Sindicato, que ha surgido
una diferencia con la empresa, que viene a desconocer la que ha sido la práctica
durante décadas, circunstancia suscitada por una intervención quirúrgica a la que
se debió someter el socio presidente de la organización sindical Sr. Domingo Andrés
Vargas Cornejo, en virtud de lo cual al trabajador se le está exigiendo un pago
superior al tope de 50% de 120 UF que se pactó en el instrumento colectivo vigente.
Agrega que, en su oportunidad este asunto fue llevado a mediación ante el
sin un acuerdo. Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, la que concluyó
Añade, que, la empresa demandó al Sr. Domingo Andrés Vargas Cornejo, en
causa Rol N°7.365-2022 radicada ante el 7° Juzgado Civil de Santiago.
Finalmente, pide que luego de acoger a trámite la denuncia por
incumplimiento de contrato colectivo vigente, se disponga una fiscalización para
estipulaciones del instrumento N°s 25 y 34. posteriormente instruir a la empresa cual es la correcta interpretación de las
Al respecto, cúmpleme informar que efectivamente se encuentra vigente la
causa Rol N° C-7.365-2022 radicada ante el 7° Juzgado Civil de Santiago,
caratulada "El Mercurio SAP con Vargas", que busca el pago de $2.531.971 de
pesos de parte del Sr. Vargas Cornejo, por cuanto, en relación con el procedimiento
médico e intervención quirúrgica a los que aquel se sometió en la “Clínica INDISA
S.A.", la empresa "El Mercurio S.A. Periodística", habría caucionado una deuda
médica del demandado por $5.000.000 de pesos, parte de los cuales fueron
cubiertos por seguros y bonificaciones internas, quedando un saldo no pagado por
sede civil. el primer monto antes señalado y que justifica la interposición de la demanda en
A lo anterior, cabe agregar, que la materia sometida a conocimiento de este
Servicio ya recibió un pronunciamiento contenido en Ord. N°325 de 23.02.2022, que
luego de disponer fiscalización realizada por fiscalizadora Sra. María Inés Sandoval
Vidal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y tras otorgar traslado
Servicio y debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. al empleador, concluyó que la situación en estudio escapa a la competencia de este
Además, según dispone el literal b) del artículo 5° del DFL N°2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta autoridad administrativa no tiene
por lo tanto debe ser sometida al conocimiento de los Tribunales. competencia para pronunciarse cuando el asunto es controvertido entre las partes,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
De conformidad con lo resuelto por Ord. N°325 de 23.02.2022 emitido por
este Servicio, y la causa judicial pendiente Rol N° C-7.365-2022 radicada ante el 7°
Juzgado Civil de Santiago, caratulada "El Mercurio SAP con Vargas", la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la materia
controvertida entre las partes, cuya resolución es de competencia exclusiva de los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/AMF
Partes Jurídico
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 193355 (1248) 2022
1690
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Interpretación de cláusula de Instrumento
Colectivo. Incompetencia de la Dirección del
Trabajo para pronunciarse acerca de la materia
controvertida.
RESUMEN:
De conformidad con lo resuelto por Ord. N°325 de
23.02.2022 emitido por este Servicio, y la causa
judicial pendiente Rol N° C-7.365-2022 radicada
ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “El
Mercurio SAP con Vargas", la Dirección del Trabajo
carece de competencia para pronunciarse acerca
de la materia controvertida entre las partes, cuya
resolución es de competencia exclusiva de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 21.09.2022 de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2)Solicitud de 31.08.2022 de Sindicato de
Trabajadores N°3 de la empresa "EI Mercurio" RSU
N°1301.0738.
SANTIAGO,
28 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE LA EMPRESA "EL
MERCURIO" RSU N°1301.0738.
TEATINOS N°251 OFICINA N°24 PISO 11
SANTIAGO
sindicatomixto@hotmail.com
Mediante presentación de ANT. se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la interpretación de cláusulas N°25 y 34 sobre
Beneficios de Salud contenidas en el Capítulo Ill del Contrato Colectivo vigente.
Plantea la organización sindical que es necesaria una interpretación
administrativa acerca de las estipulaciones referidas del instrumento colectivo que
regulan un seguro complementario de salud. Sostiene el Sindicato, que ha surgido
una diferencia con la empresa, que viene a desconocer la que ha sido la práctica
durante décadas, circunstancia suscitada por una intervención quirúrgica a la que
se debió someter el socio presidente de la organización sindical Sr. Domingo Andrés
Vargas Cornejo, en virtud de lo cual al trabajador se le está exigiendo un pago
superior al tope de 50% de 120 UF que se pactó en el instrumento colectivo vigente.
Agrega que, en su oportunidad este asunto fue llevado a mediación ante el
sin un acuerdo. Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, la que concluyó
Añade, que, la empresa demandó al Sr. Domingo Andrés Vargas Cornejo, en
causa Rol N°7.365-2022 radicada ante el 7° Juzgado Civil de Santiago.
Finalmente, pide que luego de acoger a trámite la denuncia por
incumplimiento de contrato colectivo vigente, se disponga una fiscalización para
estipulaciones del instrumento N°s 25 y 34. posteriormente instruir a la empresa cual es la correcta interpretación de las
Al respecto, cúmpleme informar que efectivamente se encuentra vigente la
causa Rol N° C-7.365-2022 radicada ante el 7° Juzgado Civil de Santiago,
caratulada "El Mercurio SAP con Vargas", que busca el pago de $2.531.971 de
pesos de parte del Sr. Vargas Cornejo, por cuanto, en relación con el procedimiento
médico e intervención quirúrgica a los que aquel se sometió en la “Clínica INDISA
S.A.", la empresa "El Mercurio S.A. Periodística", habría caucionado una deuda
médica del demandado por $5.000.000 de pesos, parte de los cuales fueron
cubiertos por seguros y bonificaciones internas, quedando un saldo no pagado por
sede civil. el primer monto antes señalado y que justifica la interposición de la demanda en
A lo anterior, cabe agregar, que la materia sometida a conocimiento de este
Servicio ya recibió un pronunciamiento contenido en Ord. N°325 de 23.02.2022, que
luego de disponer fiscalización realizada por fiscalizadora Sra. María Inés Sandoval
Vidal de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, y tras otorgar traslado
Servicio y debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia. al empleador, concluyó que la situación en estudio escapa a la competencia de este
Además, según dispone el literal b) del artículo 5° del DFL N°2 de 1967 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta autoridad administrativa no tiene
por lo tanto debe ser sometida al conocimiento de los Tribunales. competencia para pronunciarse cuando el asunto es controvertido entre las partes,
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
De conformidad con lo resuelto por Ord. N°325 de 23.02.2022 emitido por
este Servicio, y la causa judicial pendiente Rol N° C-7.365-2022 radicada ante el 7°
Juzgado Civil de Santiago, caratulada "El Mercurio SAP con Vargas", la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la materia
controvertida entre las partes, cuya resolución es de competencia exclusiva de los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/AMF
Partes Jurídico