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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1710/106 de 1998

15 abr 1998

Asociaciones de funcionarios Directores Facultades.

Asociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

El directorio nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República carece de facultades para suspender de su cargo de director a uno de sus integrantes.

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Texto completo

ORD.: Nº 1710/106

MAT.: Asociaciones de funcionarios Directores Facultades.

RDIC.: El directorio nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República carece de facultades para suspender de su cargo de director a uno de sus integrantes.

ANT.: 1) Memo Nº 14, de 12.02.98, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

2) Memo Nº 4, de 14.01.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Pase Nº 39, de 08.01.98, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 06.01.98, de Sres. Asociación de Empleados de Tesorerías de la República.

FUENTES: Ley 19.296, artículo 19, incisos 5, 6 y 7.

FECHA: 15/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION DE EMPLEADOS DE

TESORERIAS DE LA REPUBLICA

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el Directorio Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República se encuentra facultado para suspender de su cargo de director a alguno de sus integrantes.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 19 de la Ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en sus incisos 5, 6 y 7, dispone:

"La inhabilidad o incompatibilidad, actual o sobreviniente, será calificada de oficio por la Dirección del Trabajo, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la elección o del hecho que la originare. Sin embargo, en cualquier tiempo podrá calificarla, a petición de parte. En todo caso, dicha calificación no afectará los actos válidamente calebrador por el directorio.

"El afectado por la calificación señalada en el inciso anterior podrá reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que le sea notificada.

"El afectado que haga uso del reclamo previsto en el inciso anterior mantendrá su cargo mientras aquél se encuentre pendiente y cesará en él si la sentencia le es desfavorable".

De la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se desprende que un director de una Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado en ejercicio sólo podrá perder dicha calidad a través de la institución de la inhabilidad, en el evento que incurra en una causal que lo inhabilite para detentar dicho cargo.

Se deduce, asimismo, que la inhabilidad producirá sus efectos, una vez declarada por parte de la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, en los términos y condiciones previstas en la ley.

De esta manera, entonces, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, posible es afirmar que, por expreso mandato del legislador, un director de una Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado puede cesar en dicho cargo, única y exclusivamente, una vez declarada su inhabilidad, en las condiciones ya señaladas en párrafos precedentes.

De consiguiente, no cabe sino concluir que el Directorio Nacional de una Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado carece de facultades para suspender de su cargo de director a uno de sus integrantes, con el objeto de que cese en el mismo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el directorio nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República carece de facultades para suspender de su cargo de director a uno de sus integrantes.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asociaciones funcionarios, directores, facultades,

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