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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 6000/378 de 1999

13 dic 1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

Asociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad mínima para ser director de una asociación de funcionarios, que considera para ello períodos discontinuos de afiliación, siempre que lo sea a una misma asociación. 3) Igualmente no habría infracción legal para considerar, para los mismos efectos los períodos discontinuos de afiliación a una misma asociación, cuando esta última estaba regida por cuerpos legales distintos de la ley 19.296.

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Texto completo

ORD.: Nº6.000/378

MAT.: Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

RDIC.: 1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia.

2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad mínima para ser director de una asociación de funcionarios, que considera para ello períodos discontinuos de afiliación, siempre que lo sea a una misma asociación.

3) Igualmente no habría infracción legal para considerar, para los mismos efectos los períodos discontinuos de afiliación a una misma asociación, cuando esta última estaba regida por cuerpos legales distintos de la ley 19.296.

ANT.: 1) Ord. Nº2520, de 22.10.99, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Quinta Región.

2) Presentación de 28.10.99, de Consejo Directivo FENATS V Región.

3) Memo Nº170 de 10.11.99, del Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º, inciso 2º. Ley 19.296, artículos 14, incisos primero y segundo, 18 Nº 2.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2.284-107, de 07.04.95.

FECHA: 13/12/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONSEJO DIRECTIVO FENATS V REGION

VALPARAISO

En presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre el artículo 10, letra b) de todos los Estatutos de las Asociaciones de Base de la Federación de Funcionarios de la Salud Fenats V Región, que establece que para poder ser director de una asociación se requiere una antigüedad de 1 año, a lo menos, como socio de la asociación, respecto de los siguientes aspectos:

1) La afiliación mínima de un año, que la citada norma estatutaria contempla ¿debe ser continua o puede sumarse períodos de afiliación interrumpidas por desafiliaciones, para completar el año?.

2) Para el evento de permitirse una afiliación discontinua ¿pueden sumarse las afiliaciones a distintas asociaciones de base? o ¿puede sumarse el período durante el cual es funcionario fue socio de la corporación de derecho privado existente antes de la dictación de la ley 19.296 al período como socio de la asociación base?

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 4º, de la ley 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

"El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público".

Por su parte, el artículo 14, incisos primero y segundo de la ley 19.296, que Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 14.03.94, prevé:

"La asociación se regirá por esta ley, su reglamento y los estatutos que aprobare.

"Los estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros; el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estuvieren o no estuvieren al día en el pago de sus cuotas; el nombre y el domicilio de la asociación, la repartición a la que se adscribiere y el carácter comunal, provincial, regional o nacional de la misma, según correspondiere".

De los preceptos legales transcritos se desprende, en primer lugar, que el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede organizarse gremialmente, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la ley 19.296 para los funcionarios públicos.

Por otra, la asociación gremial constituida bajo ese régimen jurídico, se rige por la ley 19.296, el reglamento de ese cuerpo legal y los Estatutos aprobados al momento de su constitución, los cuales deben contemplar y, en consecuencia, regular entre otros, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros.

En la especie, Fenats V Región consulta si el requisito de antigüedad para ser director de una asociación de base, previsto en el artículo 10, letra b), del Estatuto que rige a dicha organización, debe ser computado sin interrupciones o si por el contrario, admite la suma de afiliaciones discontinuas hasta completar el año mínimo, y si las afiliaciones discontinuas pueden tener su origen en diversas asociaciones de base, considerando incluso el tiempo en que éstas se regulaban por una norma distinta de la ley 19.296.

De acuerdo con los preceptos legales en estudio y lo informado por el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cabe señalar en primer lugar, que la materia consultada dice relación con la interpretación de una norma estatutaria, lo que según la reiterada jurisprudencia de los servicios del trabajo contenida, entre otros, en dictamen Nº 2.284-107 de 07.04.95, escapa al ámbito de su competencia, puesto que el tema en cuestión debe resolverse al interior de la organización de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos o, en su defecto, recurrir a los tribunales de justicia para su conocimiento y resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que el artículo 18, Nº 2, de la ley 19.296, establece que para ser director se requiere tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, de lo cual se deriva que la antigüedad mínima requerida no está condicionada a otras exigencias, tampoco que deba ser cumplida de manera continua o discontinua dicha antigüedad, conservando la organización la facultad de establecer la forma de cumplirlo, debiendo en todo caso exigirse la afiliación mínima de seis meses.

En este contexto, en opinión de la suscrita, no habría lugar a la ilegalidad por el hecho de computar períodos distintos y discontinuos de afiliación para satisfacer la antigüedad en cuestión, si la normativa legal en estudio en ninguna de sus partes impide ni prohíbe aquel ejercicio estatutario a una misma asociación. Por el contrario, no resultaría procedente considerar para ello períodos de afiliación a distintas asociaciones para cumplir con esa antigüedad.

Por último, la afiliación a una misma asociación en períodos discontinuos puede comprender aquellos períodos cuya organización estaba regida por cuerpos legales distintos de la ley 19.296, atendido lo dispuesto por el artículo primero transitorio de dicha ley, en cuya virtud se considera como sucesora legal a la organización que hubiere adecuado sus estatutos en la forma indicada en dicho precepto legal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar a Ud. que:

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia.

2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad mínima para ser director de una asociación de funcionarios, que considera para ello períodos discontinuos de afiliación, siempre que lo sea a una misma asociación.

3) Igualmente no habría infracción legal para considerar para los mismos efectos los períodos discontinuos de afiliación a una misma asociación, cuando esta última estaba regida por cuerpos legales distintos de la ley 19.296.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asociaciones funcionarios, normas estatutarias, interpretación, directores, requisitos,

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