Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1711/35 de 2007
7 may 2007
Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.
Causales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajasRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal. Complementa Ordinario Nº672/55, de 14-02-2000, de este Servicio.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2577(306)2007
ORD.: Nº 1711/035
MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.
RDIC.: Forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.
Complementa Ordinario Nº672/55, de 14-02-2000, de este Servicio.
ANT.: 1) Pase Nº06, de 19-04-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo Nº01, de 08-03-2007, de Jefa Unidad de Conciliación.
3) Pase Nº31, de 01-03-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario Nº279, de 28-02-2007, de Jefa del Centro de Conciliación y Mediación, de la Región del Bio Bio.
FUENTES: C. del T. art.162, inciso 7º.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº672/ 55, de 14-02-2000 y Nº5372/314, de 25-10-99.
SANTIAGO, 07.05.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. JEFA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
REGIÓN DEL BIO BIO
CONCEPCIÓN.
Mediante oficio del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen Nº672/55, de 14.02.2000, de este Servicio, concluyó que:" los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el artículo 162 del mismo cuerpo legal, deben percibir los mismos beneficios en dinero o en especie a que tenían derecho al momento de la terminación del contrato, cualquiera que sea su naturaleza jurídica."
Para ello se tuvo en consideración lo previsto en el inciso 7º del artículo 162 del referido cuerpo legal, que al efecto dispone:
"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o la entrega de la referida comunicación al trabajador".
Del análisis de dicha norma legal se infirió que por expreso mandato del legislador, el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de terminación del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas.
Asimismo, se estimó que ello significaba que el trabajador durante el período aludido, debía continuar percibiendo las mismas remuneraciones y demás prestaciones a que habría tenido derecho de no haberse suspendido la relación laboral.
Lo anterior por cuanto la circunstancia que el legislador haya utilizado en la disposición en estudio genéricamente la expresión "contrato de trabajo", sin efectuar distingo alguno, autoriza para entender comprendidas aquellas remuneraciones y demás prestaciones emanadas del contrato individual, sea expresa o tácitamente, como asimismo las derivadas de un instrumento colectivo de trabajo.
En términos generales, se afirmó en consecuencia, que el empleador durante el período comprendido entre el término de la relación laboral y el envío de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales, se encuentra obligado a continuar pagando todos los beneficios en dinero o en especie a que tenía derecho el trabajador al momento de la terminación del contrato, sin importar la naturaleza jurídica de ellos.
Igualmente, se precisó que durante dicho período el empleador se encontraba obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes.
Ahora bien, considerando lo resuelto en el pronunciamiento en comento, respecto de los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración variable, en el sentido que a ellos también les corresponde de la misma manera el pago de los beneficios señalados anteriormente, resulta posible afirmar que para establecer la forma de calcular la referida remuneración sería necesario primeramente determinar el monto total a que tenía derecho el dependiente al momento de la terminación de su contrato, para luego precisar el valor que le correspondería por cada día, cantidad que se obtendría dividiendo por 30 el indicado monto total, para enseguida multiplicar ese valor por el número de días de convalidación que corresponda.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa enunciada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que debe entenderse complementado el Ordinario Nº 672/ 55, de 14-02-2000, de este Servicio, en el sentido señalado.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL./MCST./MAO.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
terminación contrato individual, cotizaciones previsionales, convalidación, remuneración,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5372/314, de 25.10.1999 · Terminación contrato individual Cotizaciones previsionales.
- Dictamen N° 672/55, de 14.02.2000 · Terminación contrato individual. Cotizaciones previsionales
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