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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1721/108 de 2002

6 jun 2002

Jornada Bisemanal; Horas Extraordinarias

Sistemas excepcionales de jornadaHoras extraordinarias

Lo que resuelve

Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1721/108

MATE.: Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias

RDIC : Rectifica dictamen 1653/ 269, de 03.08.2000 en los términos que indica.

ANT : Necesidades del Servicio.

SANTIAGO, 06.06.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Por necesidades del Servicio y sin que ello incida en la validez y vigencia de la doctrina allí sustentada, se ha estimado necesario rectificar los párrafos final de la página 4) y 1° y 3° de la página 5) del dictamen N° 1653/ 269, de 3.08.2000, por contener los errores de cálculo y transcripción que a continuación se indican:

1) En el párrafo final de la hoja 4, donde se señala "90,24 horas ordinarias en el respectivo período bisemanal y un promedio diario de 9 horas", debe decir, 89 horas, 8 minutos ordinarias en el respectivo período semanal y un promedio diario de 8 horas 54 minutos.

En el mismo párrafo, última línea, donde se dice" 90, 24 horas, debe decir, 89 horas 8 minutos.

2) En el párrafo 1° de la página 5, última línea, donde dice " 90,24 horas" debe decir, 89 horas 8 minutos.

Finalmente, en el párrafo 3 de dicha página donde dice " 97 horas 24 minutos, con un promedio diario de 8 horas 50 minutos", debe decir, 89 horas 8 minutos, con un promedio diario de 8 horas, 6 minutos. En el mismo párrafo, última línea, donde se señala " 96 horas", debe señalar 89 horas, 8 minutos.

Por consiguiente, el dictamen N° 1653/269, de 3.08.2000, debe entenderse rectificado en los términos precedentemente señalados.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MCST/SMS/sms

Distribución:

- Jurídico. Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Jornada Bisemanal; Horas Extraordinarias;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1653/269 de 03.08.2000

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

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Dictamen N° 1420/113, de 10.04.2000

Trabajadores Minería, Jornada Trabajo, Sistema Excepcional y descansos, Turnos

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Dictamen N° 2093/113, de 17.04.1997

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Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude…

Dictamen N° 2405/117, de 17.04.1995

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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…