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Dirección del TrabajoDictamen20 de marzo de 1995

ORD. Nº1760/84

Feriado 25 días Cómputo Día sábado.

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1760/84 de 20.03.1995
  • dictamen 4456/203, 01.08.1994
  • dictamen 6045/274, 17.10.1994
  • dictamen 615/30 de 30.01.1995

Texto

ORD.: Nº 1760/84
MATERIA: Feriado 25 días Cómputo Día sábado.
RESUMEN DE DICTAMEN: Aclara alcance de dictamen Nº 615-30, de 30.01.95.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Necesidades del Servicio.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 20/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Mediante dictamen Nº 615-30, de 30.01.95, esta Dirección reconsideró "la doctrina contenida en los dictámenes Nºs.
" 4.456-203, de 01.08.94 y 6.045-274, de 17.10.94, acerca de la " incidencia del día sábado en el feriado especial que " indica", esto es, el feriado especial de 25 días conservado con arreglo al artículo 2º transitorio del Código del Trabajo.
Ahora bien, el segundo de los dictámenes indicados contiene dos conclusiones diversas, a saber, el punto 1) que excluye de la aplicación del artículo 69 del Código del Trabajo el feriado convencional de 21 días de que disfrutan los dependientes de Codelco Chile S.A. División Andina, afectos a una jornada bisemanal, contratados a partir del 14 de agosto de 1981, y el punto 2) que excluye también de la aplicación del citado artículo 69 el feriado especial de 25 días que conservó el mismo personal contratado antes del 14 de agosto de 1981, circunstancia ésta que ha dado margen para que se pretenda extender la nueva doctrina del dictamen Nº 615-30 a ambas resoluciones.
Sobre el particular cabe manifestar que del texto del dictamen citado aparece claro que tanto sus consideraciones como la conclusión a que el arriba se circunscriben exclusivamente al feriado especial de 25 días conservado en virtud del artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, al cual se alude reiteradamente en el cuerpo mismo del informe en términos tales que no puede cabe duda acerca de su alcance.
En consecuencia, esta Superioridad debe puntualizar que, en el caso del dictamen Nº 6.045-274, de 17.10.94, el dictamen Nº 615-30, de 30.01.95 reconsidera únicamente la doctrina que se contiene en el punto 2) de dicho dictamen, manteniéndose plenamente vigente la conclusión a que se refiere el punto 1) del mismo.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
feriado 25 días, cómputo día sábado,

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