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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1762/86 de 1995

20 mar 1995

Remuneraciones Calificación de beneficios Imponibilidad.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) La asignación de zona que la empresa Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda. paga a sus trabajadores reviste el carácter de remuneración, encontrándose, por ende, afecta a cotizaciones previsionales.
2) Niega lugar a solicitud de reconsideración de Oficio Ordinario Nº 1645, de 14.09.94, del Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Atacama.

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Texto completo

ORD.: Nº 1762/86

MATERIA: Remuneraciones Calificación de beneficios Imponibilidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) La asignación de zona que la empresa Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda. paga a sus trabajadores reviste el carácter de remuneración, encontrándose, por ende, afecta a cotizaciones previsionales.

2) Niega lugar a solicitud de reconsideración de Oficio Ordinario Nº 1645, de 14.09.94, del Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Atacama.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1622, de 28.10.94, de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana.

2) Presentación de 25.10.94, de Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda.

3) Ord. Nº 1645, de 14.09.94, Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Atacama.

4) Instrucciones Nº 94222, de 14.06.94, de fiscalizador Manuel Rojas Veas.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 41 y 1º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.582-213; de 02.10.91.

FECHA DE EMISION: 20/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR AROLDO CORTES LOPEZ REPRESENTANTE LEGAL SOCIEDAD COMERCIAL ATACAMA AUTOS LTDA.

[domicilio reservado] EL SALVADOR

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita reconsideración del oficio ordinario Nº 1645, de 14.09.94, del Sr. Director Regional del Trabajo Región Atacama que confirmó las instrucciones Nº 94222, de 14.06.94, cursadas a la empresa Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda., por el fiscalizador Sr. Manuel Rojas Veas, las cuales ordenan a esa empresa efectuar cotizaciones previsionales respecto de las sumas pagadas a sus trabajadores por concepto de asignación de zona.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en " dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que " debe percibir el trabajador del empleador a causa del " contrato de trabajo.

" No constituyen remuneración, las asignaciones de " movilización, de pérdida de caja, de desgaste " de herramientas y de colación, los viáticos, las " prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, " la indemnización por años de servicios establecida en el " artículo 163 y las de más que proceda pagar al extinguirse " la relación contractual ni, en general, las devoluciones de " gastos en que se incurra por causa del trabajo".

Del precepto legal anotado se colige que el concepto remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo.

Se infiere, asimismo, que han sido expresamente excluídos de dicho concepto, en general, todas aquellos estipendios que tienen por objeto restituir al trabajador los gastos en que debe incurrir por causa del trabajo y, también, los viáticos, asignación de movilización y de colación, etc.

Ahora bien, si se tiene presente que la asignación de zona no se encuentra comprendida entre los beneficios que la norma en análisis excluye del concepto de remuneración y se considera que la misma reúne todas las características que el artículo citado señala como propias de aquélla, forzoso es convenir que dicho estipendio debe ser considerado como tal, conclusión ésta que guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 6.582-219, de 02.10.91.

En relación con la imponibilidad del señalado estipendio, cabe consignar que la Superintendencia de Seguridad Social, organismo competente para pronunciarse al respecto, ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 7581, de 11.07.94, que la asignación de zona reviste el carácter de remuneración y como tal es imponible, esto es, se encuentra afecta a cotizaciones previsionales.

La conclusión anterior se fundamenta, entre otras consideraciones, en el precepto del artículo 1º transitorio del Código del Trabajo, disposición que prescribe que en materia previsional rige plenamente la definición de remuneración contenida en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, antes transcrito y comentado.

De esta suerte, atendido todo lo expuesto, no cabe sino concluír que las sumas que la empresa Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda. paga a sus trabajadores por concepto de asignación de zona constituyen remuneración imponible, encontrándose, por ende, ajustado a derecho el oficio ordinario Nº 1645, de 14.09.94, que confirmó las instrucciones Nº 94222, de 14.06.94, cursadas a esa empresa por el fiscalizador Sr. Manuel Rojas V.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) La asignación de zona que la empresa Sociedad Comercial Atacama Autos Ltda. paga a sus trabajadores reviste el carácter de remuneración, encontrándose, por ende, afecta a cotizaciones previsionales.

2) Niega lugar a solicitud de reconsideración de oficio ordinario Nº 1645, de 14.09.94, del Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Atacama.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

remuneraciones, calificación beneficios, imponibilidad,

Dictámenes concordantes

  • codigo del trabajo, articulo 163
  • dictamen 6582/213, 02.10.1991

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