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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1800/112 de 2002

12 jun 2002

Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Concursos; Bases; Inscripción Registros Electorales

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1800/112

MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Concursos. Bases. Inscripción Registros Electorales

RDIC.: No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

ANT.: 1) Ord. Nº 25, de 17.01.2002, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Cordillera.

2) Presentación de 09.01.2002, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 24.

SANTIAGO, 12.06.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

VILLA PRIMAVERA

PUENTE ALTO/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el numerando 1º del artículo 24 de la Ley Nº 19.070, es requisito de ingreso a la dotación docente del sector municipal, entre otros, el ser ciudadano chileno.

En efecto, la referida disposición legal prevé:

"Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

"1.- Ser ciudadano chileno".

Precisado lo anterior, cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, detentan la calidad de ciudadanos los chilenos mayores de 18 años que no han sido condenados a pena aflictiva.

De lo expuesto se sigue, entonces, que no se requiere, para detentar tal calidad, el estar inscrito en los registros electorales, sin perjuicio que la misma otorgue, entre otros derechos, los de sufragio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucional y legal citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo.

colegios particulares subvencionados, corporación municipal, concursos, bases, inscripción registros electorales,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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