Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2287/49 de 2007
21 jun 2007
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
No se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, en cuanto exige estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario. No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1133(154)2007
ORD.: Nº 2287/049
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.
RDIC.: No se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, en cuanto exige estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario.
No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.
ANT.: 1) Ord Nº394, de 15.03.2007, de Secretario General Ejecutivo, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
2) Ord Nº482, de 01.02.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, División Jurídica, Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 25.01.2007, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 25 y 27.
SANTIAGO, 21.06.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VILLA COVIEFI
ANTOFAGASTA/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley Nº19.070, prevé:
"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados".
"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal, dispone:
"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dicho concurso deberá ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".
Ahora bien atendida la circunstancia que las disposiciones legales antes transcritas, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº19.070 y su respectivo reglamento, no contienen reglas sobre el contenido de las bases de tales certámenes, esta Dirección del Trabajo ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las mismas, las que si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.
De ello se sigue, entonces, que no existe inconveniente legal alguno para que las Corporaciones Municipales fijen, en las bases de los respectivos certámenes, los requisitos que estimen procedentes, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden constitucional, legal y reglamentaria.
Confirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 65, letra a) del decreto reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación, para ingresar a la dotación docente deben cumplir, como mínimo, con determinados requisitos que en ella se señalan, lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postulación.
Ahora bien, analizados los requisitos de postulación objetados, preciso es sostener, tratándose del previsto en el punto 3.2., relativo a estar inscrito en los registros electorales que, si bien es cierto el artículo 24 Nº 1, de la Ley Nº19.070 exige como requisito mínimo de ingreso a la dotación docente el ser ciudadano, no lo es menos que, para detentar tal calidad no se requiere estar inscrito en los registros electorales, de modo tal que dicha exigencia no se encuentra ajustada a derecho. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen Nº1800/112, de 12.06.02, cuya copia se adjunta.
En cuanto al requisito previsto en el numerando 3.8), esto es, no estar jubilado o en proceso de jubilación, cabe señalar que tal condición vulnera el principio de la no discriminación laboral contenido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo Nº19 Nº16 de la Constitución de la República, y en el artículo 2º del Código del Trabajo, al establecer una exclusión en la postulación del certamen por causa ajena a la capacidad o idoneidad personal o a la calificación exigida para el desempeño del cargo de que se trata.
A mayor abundamiento, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen Nº825/12, de 05.03.2007, determinó que los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la vigencia de la Ley Nº 19.410, que cumplen con la edad legal para acogerse a jubilación, tienen derecho a integrar la quina cuando concursen al cargo que actualmente sirven.
Finalmente y, en lo que respecta a la exigencia contenida en el punto 3.11. en lo que se refiere a no encontrarse en proceso de sumario, cabe señalar que también resulta ser discriminatorio y por ende, no ajustado a derecho la exigencia de que se trata.
De ello se sigue, entonces, que los requisitos de postulación antes referidos contenidos en las bases no se encuentran ajustados a derecho, por lo que el referido concurso debería retrotraerse al estado de fijarlas válidamente.
Finalmente, es del caso hacer presente que revisada la normativa legal, aparece que no existe disposición legal alguna que faculte a las Corporaciones Municipales para efectuar cobros por concepto de bases de postulaciones a los concursos públicos para llenar los cargos vacantes como titulares en las dotaciones docentes, no resulta por tanto procedente dicha práctica, En tal sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en oficio Nº 07/2439, de 28 de diciembre de 2004.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, de estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario.
No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporaciones municipales, concursos, bases, legalidad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1800/112, de 12.06.2002 · Colegios Particulares Subvencionados; Corporación Municipal; Concursos; Bases;…
- Dictamen N° 825/12, de 05.03.2007 · 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso. Facultad de Convocatoria.…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…