Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1803/103 de 1999

5 abr 1999

Dirección del trabajo competencia Reglamentos asociaciones de funcionarios.

Asociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional,Anatrinp,Valparaíso.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº1.803/103

MAT.: Dirección del trabajo competencia Reglamentos asociaciones de funcionarios.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional,Anatrinp,Valparaíso.

ANT.: 1) Memorándum Nºs. 52 y 9, de 19.03.99 y 12.01.99, del Departamento de Relaciones Laborales.

2) Consulta de 09.11.98 de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1º, letra b) y 5º, letra b).

FECHA: 05/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado],

[nombre reservado],

DIRIGENTES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, ANATRINP,

VALPARAISO

[domicilio reservado]

VALPARAISO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección fije el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso, atendido lo prevenido en el artículo 24, inciso 1º de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado por cuanto ello incide en una labor interpretativa de una norma adoptada por acuerdo interno de la organización de que se trata, absolutamente ajena al ordenamiento jurídico laboral.

En efecto, las facultades de este Servicio dicen relación exclusivamente con la interpretación de la legislación y reglamentación laboral, al tenor de lo prevenido en los artículos 1º, letra b) y 5º letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de esta Dirección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fijar el sentido y alcance del artículo 2º transitorio del Reglamento de Elecciones de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, Anatrinp, Valparaíso.

La conclusión anterior está en armonía con lo manifestado por el Departamento de Relaciones Laborales en memorándum Nº 52, de 19 de marzo del presente año.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

competencia dirección trabajo, reglamentos, asociaciones funcionarios,

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…

Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…

Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296

1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…

Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…

Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997

Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.