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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1816/25 de 2010

21 abr 2010

Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº874/009, de 25.02.2010 que concluye que "No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que sedesempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir con los requisitos previstos al efecto al 12 de febrero de 2004"

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2557(482)2010

ORD.: Nº 1816 / 025 /

MAT.: Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº874/009, de 25.02.2010 que concluye que "No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que sedesempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir con los requisitos previstos al efecto al 12 de febrero de 2004"

ANT.: 1)Pase Nº309, de 24.03.2010, de Sr. Director del Trabajo (S)

2) Ord Nº12987, de 23.03.2010, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de Sres. [nombre reservado] [nombre reservado] y Angélica Bravo González.

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 4º transitorio.

SANTIAGO, 21.04.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 3) solicita de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº874/009, de 25.02.2010, el cual concluye que "No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir con los requisitos previstos al efecto al 12 de febrero de 2004"

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº874/009, de 25.02.2010.

Saluda a Ud.,

MARIA CECILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

Angélica bravo González

estatuto docente, ley nº19.933, titularidad,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…