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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 874/9 de 2010

25 feb 2010

Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir los requisitos previstos al efectos al 12 de febrero de 2004.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8686(1323)/2009

ORD.: Nº 0874 / 009 /

MAT.: Estatuto Docente. Ley Nº19.933. Titularidad.

RDIC.: No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir los requisitos previstos al efectos al 12 de febrero de 2004.

ANT.: 1) Ord. Nº07/1879, de 04.11.2010, de Sra., Jefa División Jurídica, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº4813, de 25.11.2009, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Acta de comparecencia de 16.11.2009.

4) Pase Nº1267, de 28.08.2009, de Jefe de Gabinete de Sra., Directora del Trabajo.

5) Presentación de 21.08.2009, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES.: Ley Nº 19.933, artículo 4 transitorio.

SANTIAGO 25.02.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 5), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, para labores docentes en los niveles de primero y segundo básico, que forman parte del Plan de Formación General.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. que el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presenta ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferencial, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas a contrata como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

2) Haber pactado una extensión horaria a contrata que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

3) Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

4) Que en todo caso, tales horas formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Ahora bien, analizada la situación en consulta a la luz de la norma legal transcrita y comentada, posible es afirmar que no corresponde conceder el beneficio de la titularidad a las horas de extensión horaria de que se trata, toda vez que no cumplen con los requisitos signados precedentemente al 12 de febrero de 2004.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que no resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente al profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, respecto de doce horas de extensión horaria en calidad de contrata, convenidas en marzo del año 2009, por no cumplir los requisitos previstos al efectos al 12 de febrero de 2004.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

estatuto docente, ley nº19.933, titularidad,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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