Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1817/26 de 2010
21 abr 2010
Asistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia.
Asistentes de la educaciónRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Al asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asistió el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, atendido que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2693(498)2010
ORD.: Nº 1817 / 026 /
MAT.: Asistente de la Educación. Bono Art. 26 Ley Nº20.403. Procedencia.
RDIC.: Al asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asistió el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, atendido que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.
ANT.: 1) Ord Nº144 de 24.03.2010, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla.
2) Presentación de 24.03.2010, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº20.043, artículo 26.
SANTIAGO, 21.04.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de asistente de la educación de un colegio particular subvencionado le asistió el derecho a percibir, en enero de 2010, el pago del bono previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, considerando que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La referida Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otros beneficios, dispone en su artículo 26:
"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el legislador otorgó por una sola vez, en el mes de enero de 2010, entre otros a los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, un bono no imponible ni tributable ascendente a la suma de $125.000 para quienes percibían a diciembre de 2009 una remuneración bruta igual o inferior a $497.760, y de $75.000 para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $1.672.889.-.
Ahora bien, el tenor literal de la norma legal transcrita y comentada autoriza para sostener que para acceder al referido bono era menester tener contrato de trabajo vigente en la oportunidad en que correspondía el pago del mismo, esto es, en enero de 2010.
De lo expuesto se sigue, entonces que quienes, como en la especie, no tenían relación laboral vigente a dicha época no tuvieron derecho a acceder al pago del referido bono.
En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que al asistente de la educación de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no le asistió el derecho a percibir en enero de 2010 el bono especial previsto en el artículo 26 de la Ley Nº20.403, atendido que a dicha fecha ya no tenía relación laboral vigente con su empleador.
Saluda a Ud.,
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE
Distribución:
Jurídico-Partes-Control
Boletín - Deptos. D.T.-Subdirector - U. Asistencia Técnica-XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo- Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
asistente educación, bono art. 26 ley nº20.403, procedencia,
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