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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1863/103 de 1997

14 abr 1997

Feriado Remuneración mixta.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

constituida, en el caso de trabajadores con remuneración mixta, por el sueldo base más el promedio de lo percibido por comisiones durante los últimos

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Texto completo

ORD.: Nº 1863/103

MAT.: Feriado Remuneración mixta.

RDIC.: constituida, en el caso de trabajadores con remuneración mixta, por el sueldo base más el promedio de lo percibido por comisiones durante los últimos

ANT.: 1) Presentación del 28.11.96, de [nombre reservado] y otros.

FUENTES: Código del Trabajo, art, 71.

CONCORDANCIAS: Ord. 4.808-226, de 27.08.94.

FECHA: 14/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento por presentación de diversos trabajadores de la empresa Alarmas y Telecomunicaciones Wackenhut S.A., con el objeto de que se señale como se determina la remuneración íntegra que el empleador debe pagar durante el feriado anual en el caso de trabajadores remunerados con un sueldo base más comisiones mensuales.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo señala textualmente en su artículo 71 que:

" Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida " por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de " remuneración fija.

" En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, las " remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los " últimos tres meses trabajados.

" Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, " comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato " impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no " sea constante entre uno y otro mes.

" Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios " variables, la remuneración íntegra estará constituida por la " suma de aquél y el promedio de las restantes.

" Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, " durante el feriado deberá pagarse también toda otra " remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectua " durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo " de la remuneración íntegra".

A partir del claro tenor de la norma legal citada este Servicio ha señalado, en Dictamen, Ord. 4.808-226, de 17.08.94, que es posible distinguir "tres categorias de trabajadores, según el sistema remuneracional al cual se encuentren afectos, a saber:

" a) Trabajadores sujetos a remuneraciones fija; caso en el cual " la remuneración íntegra de tales dependientes durante el " feriado estará constituida por el sueldo;

" b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones " exclusivamente variables, los cuales en el período " correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio " de lo ganado en los últimos tres meses, y

" c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, " esto es que, además del sueldo, perciben contraprestaciones " variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará " constituida por el sueldo al cual habrá que adicionar el " promedio de las remuneraciones variables percibidas en los " últimos tres meses laborados".

En consecuencia, de los antecedentes anteriormente señalados, es posible concluir que la remuneración íntegra que el empleador empresa Alarmas y Telecomunicaciones Wackenhut debe pagar durante el feriado anual a sus trabajadores corresponde, en el caso de trabajadores remunerados con sueldo base más comisiones, como en el caso de los vendedores que suscriben la presentación, a el sueldo base más la suma del promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses laborados.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

feriado, remuneración mixta,

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