Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1914/47 de 2022
4 nov 2022
Docentes; Titularidad; Ley N°19.648; Director de establecimientos educacionales
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 39053 (303) 2022
E84046 (549) 2022
I 91 4 4?
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Actualiza doctrina.
MATERIA:
Titularidad docente, Ley N°19.648, Director de establecimientos educacionales.
RESUMEN:
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe
ANTECEDENTES: 1.- Pase N°1033 de 25.10.2022, del Director del Trabajo. 2.- Pase N°880 de 12.09.2022, Gabinete del Director del Trabajo. 3.- Instrucciones de 09.03.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 4.- Presentación de 25.02.2022, de don Patricio
Díaz Gárate. 5.- Presentación de 20.04.2022, de don Robinson
Araya Cancino. 6.- Oficio E206395/2022 de 22.04.2022, de la ll
Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Contraloría General de la República.
FUENTES:
1) Estatuto Docente, artículo 21.
2) Ley N°19.648.
3) Ley N°21.399, artículo 2 Nos 1, 2 y 3.
CONCORDANCIA: 1.- Dictamen N°1516/0122 de 14.04.2000. 2.- Dictamen N°2792/047 de 30.06.2008.
SANTIAGO, 04 NO 2022
DE:
DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
SR. PATRICIO DÍAZ GÁRATE padiqa59(,gmail.com
SR. ROBINSON ARAYA CANCINO robinson.araya.c(a.qmail.com
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 5), se ha solicitado un pronunciamiento con el fin de aclarar el sentido y alcance de la Ley N°21.399 que modifica la Ley N°19.468, de la titularidad docente, en particular, determinar si se extiende el beneficio a los profesionales de la educación que se desempeñan como directores de establecimientos educacionales.
Funda su presentación en el artículo 7° del Estatuto Docente que define la función docente-directiva, en relación con el artículo 24 del mismo cuerpo legal, referente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación. Asimismo, en la presentación del antecedente 4), también se requiere determinar la procedencia de la titularidad docente en su caso en particular. La Ley N°19.648, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", modificada por la ley N°21.399, en su artículo único, dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a /os profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."
De lo señalado en la norma, para acceder a la titularidad deben cumplirse los requisitos copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores, y d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales. Por su parte el artículo 21 del Estatuto Docente señala: "La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley." De las normas citadas se colige, atendido el tenor imperativo empleado por el legislador, que los profesionales de la educación acceden a la titularidad docente, cuando cumplen los requisitos copulativos previamente indicados. Asimismo, al definir la dotación docente, incluye también a quienes desempeñan cargos directivos.
Cabe hacer la distinción respecto de los docentes directivos, quienes a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.501, ingresan a la dotación respectiva mediante un mecanismo especial de selección, a través del sistema de Alta Dirección Pública, donde la duración de su nombramiento es de cinco años.
Ahora bien, en cuanto a si dicho beneficio se extiende a los docentes que ejercen funciones técnico directivas, como el legislador no hizo ninguna distinción en la materia, no le corresponde al suscrito establecer una diferenciación, entendiendo, no obstante y por consiguiente, el director de un establecimiento educacional, que cumple los requisitos puede acceder a la titularidad docente, sólo el tiempo en que dura su nombramiento.
Este Servicio ha se ha pronunciado en torno a la materia por medio del Dictamen N°1516/1221 de 14.04.2000 el cual concluye lo siguiente: "El profesional de la educación que desempeña funciones docentes propiamente tal en calidad de titular accedió al beneficio de la titularidad previsto en /a ley N°19.648, respecto del cargo directivo que ha ejercido, transitoriamente, por más de tres años, si concurrieron todos los requisitos previstos al efecto, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio."
Confirma la doctrina anterior el Dictamen N°2792/0472 de 30.06.2008 que señala lo siguiente: "De este modo, aplicando las normas generales al respecto, preciso es sostener que el profesional de la educación que formando parte de la dotación docente por determinadas horas en una Corporación Municipal postula a un nuevo concurso público de director y lo gana, obtiene la titularidad en el nuevo cargo y por la nueva jornada, no conservando, por ende, en caso alguno las horas y cargos ganados por concursos anteriores."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud., DIRECTOR
DIRECCIÓK1 DEL TkABAJO
PAB O ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DE11. TRABAJO n
, /1..1/LBp/CGI5
Distribilción
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirector
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-61488.html https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-95755.html 3 o NOV 2022
OFICINA DE PARTES
Dictámenes concordantes
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