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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1928/98 de 1995

27 mar 1995

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Sistemas excepcionales de jornada

Lo que resuelve

Deniega autorización a la Empresa Pesquera Best Salmon S.A. para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos respecto del personal que se desempeña en un centro de cultivo ubicado en Cholgo, Comuna de Huailahue, a 140 km. al sur de Puerto Montt.

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Texto completo

ORD.: Nº 1928/98

MATERIA: Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Pesquera Best Salmon S.A.

para implantar un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos respecto del personal que se desempeña en un centro de cultivo ubicado en Cholgo, Comuna de Huailahue, a 140 km. al sur de Puerto Montt.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 233 de 13.02.95 de Dirección Regional del Trabajo de la Décima Región.

2) Presentación de 25.01.95 de Empresa Pesquera Best Salmon Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.477-301 de 03.11.94.

FECHA DE EMISION: 27/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ERNESTO LAWRENCE GERENTE REGIONAL PESQUERA BEST SALMON LTDA.

[domicilio reservado] CALBUCO Xª REGION

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos para el personal de la Empresa Pesquera Best Salmon Ltda., que prestan servicios en un centro de cultivo ubicado en Cholgo, comuna de Huailahue, a 140 km. al Sur de Puerto Montt, en la Décima Región, consistente en laborar 24 días continuos, seguidos de 7 días de descanso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución " de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en " este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

Del precepto precedentemente transcrito se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada el Director del Trabajo puede autorizar sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las disposiciones contenidas en los incisos anteriores del comentado precepto legal.

Ahora bien, cabe hacer presente que, tal como lo ha resuelto este Servicio en dictamen Nº 6.477-1301 de 03.11.94, el ejercicio de la facultad referida implica la calificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, al lugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación geográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas y condiciones en que estas se desarrollan, esto es, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el cual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar, en el caso específico que se esté analizando, si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones del artículo 38 en referencia.

En la especie, de los antecedentes aportados, se desprende que si bien podría estarse en presencia de un caso calificado que pudiera importar la inaplicabilidad de los sistemas normales de distribución de la jornada de trabajo y del descanso semanal compensatorio, no es menos cierto que, tanto las condiciones en que se desarrollan las labores como la infraestructura de que disponen los trabajadores para su albergue no son las adecuadas, máxime si se considera que estos deben permanecer 24 días continuos en el lugar de las faenas, razón por la cual no resulta procedente otorgar la autorización solicitada.

En efecto, de acuerdo al informe evacuado en terreno por la fiscalizadora de este Servicio Sra. Mª Cristina Oberreuter, los trabajadores no cuentan con instalaciones adecuadas para su alojamiento, carecen de baños químicos en las balsas donde laboran, y no se les otorgan todos los implementos de seguridad necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

A mayor abundamiento, cabe señalar que del mismo informe aparece que la jornada cuya autorización se solicita no coincide con la que se desarrolla en la práctica y que consiste en laborar 24 días continuos con sólo 6 días de descanso y no 7 como afirma en su presentación.

En consecuencia, en virtud de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que se niega a la Empresa Pesquera Best Salmon S.A., la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada y de los descansos respecto del personal que se desempeña en un centro de cultivo ubicado en Cholgo, comuna de Huailahue, a 140 km. al Sur de Puerto Montt.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6477/301, 03.11.1994

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre sistemas excepcionales de jornada

Dictamen N° 2667/196, de 15.06.1998

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Modificación.

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Dictamen N° 3653/269, de 30.08.2000

1) Jornada Bisemanal. Descanso Compensatorio. 2) Jornada Bisemanal. Distribución. 3) Jornada Bisemanal. Duración.4) Jornada Bisemanal. Horas Extraordinarias.

1) No existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. 2) La distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de…