Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1952/168 de 2000
16 may 2000
Ingreso mínimo. Personal excluido de limitación de jornada.
Remuneraciones y beneficiosJornada de trabajo
Lo que resuelve
Se deniega la reconsideración de instrucciones interpuesta por Isapre Sfera S.A. debiendo, en definitiva, pagar las diferencias por concepto de ingreso mínimo y sus correspondientes cotizaciones previsionales respecto a todos sus dependientes que se encuentren en esta situación.
Texto completo
ORD. Nº 1952/168
MAT.: Ingreso mínimo. Personal excluido de limitación de jornada.
RDIC.: Se deniega la reconsideración de instrucciones interpuesta por Isapre Sfera S.A. debiendo, en definitiva, pagar las diferencias por concepto de ingreso mínimo y sus correspondientes cotizaciones previsionales respecto a todos sus dependientes que se encuentren en esta situación.
ANT.: 1) Presentación de Isapre Sfera, de 11.11.99. 2) Ord. N° 189, de 20.01.2000, de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 2° y 44 inciso 2°-
SANTIAGO, 16 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES ISAPRE SFERA S.A.
[domicilio reservado]
V I Ñ A D E L M A R/
Por la presentación del antecedente, se impugnan instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, doña Carmen Godoy Alvarez, consistentes, en que Isapre Sfera S.A. debe pagar diferencias por concepto de ingreso mínimo y sus cotizaciones previsionales respecto a once agentes de venta que tienen pactadas en sus contratos de trabajo una jornada de dos horas diarias.
La empleadora argumenta en su presentación, que estas instrucciones no se encontrarían conforme a la ley, pues en los contratos de trabajo se han pactado jornadas parciales que naturalmente deben retribuirse sólo proporcionalmente, como lo autoriza el inciso 2° del artículo 44 del Código del Trabajo, resultando improcedente que en estos casos se remunere con la totalidad del ingreso mínimo.
En efecto, esta última disposición legal establece:
"El monto mensual de la remuneración no podrá se inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo".
Así entonces, conforme a la norma legal transcrita, la remuneración mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, concepto que como se sabe comprende tanto el sueldo como las comisiones. En el caso de las jornadas parciales, éstas se remunerarán proporcionalmente.
Para resolver sobre los fundamentos y legalidad de las instrucciones impartidas, es indispensable precisar un antecedente de hecho , cual es, si la jornada real y efectiva de los agentes comisionistas es aquella que precisa el contrato de trabajo dos horas semanales, o si bien, como regularmente sucede en este tipo de labores, estos dependientes se encuentran excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales, conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Sobre esta materia específica, la funcionaria fiscalizadora ministro de fe para estos efectos expresa textualmente:
"Es evidente, que si bien los $24.000 como sueldo base es proporcional al tiempo que los trabajadores se mantienen en la oficina, el resto de la jornada diaria se efectúa en terreno vendiendo intangibles, por los cuales se les cancela comisiones. Por tanto, su jornada ordinaria es altamente superior a las dos horas".
Esta relación de hechos contrasta sin duda con el texto del contrato de trabajo y, en tal situación, cobra especial importancia el así denominado principio de primacía de la realidad, esto es, "en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos" (Américo Plá Rodríguez, Los Principios de Derecho del Trabajo, página 243, Ediciones Depalma, Buenos Aires, año 1990).
En estas condiciones, con estos antecedentes de hecho y de doctrina, resulta evidente que en la especie los agentes de venta en que inciden estas instrucciones se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo y, por ende, resulta legalmente improcedente remunerarles sólo dos horas de trabajo diarias.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, doctrina y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se deniega la reconsideración de instrucciones interpuesta por Isapre Sfera S.A. debiendo, en definitiva, pagar las diferencias por concepto de ingreso mínimo y sus correspondientes cotizaciones previsionales respecto a todos sus dependientes que se encuentren en esta situación.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ingreso mínimo, personal excluido limitación jornada, cotizaciones previsionales,
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