Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 197/10 de 2002
17 ene 2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Comisiones Calificadoras de Concursos; Integración Jefes Departamento de Educación; Jefes Departamento de Educación; Nombramiento; Procedimiento
Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal. 2) Las comisiones calificadoras de concurso, para la designación de los Jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales estarán integradas por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto Docente.
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Texto completo
ORD. Nº197/10
MATE: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Comisiones Calificadoras de Concursos. Integración Jefes Departamento de Educación 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Jefes Departamento de Educación. Nombramiento. Procedimiento
RDIC: 1) No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.
2) Las comisiones calificadoras de concurso, para la designación de los Jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales estarán integradas por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto Docente.
ANT.: 1) Pase Nº 2851, de 09.11.01, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº JCA 148/2001, de Sres. Corporación de Desarrollo Social de Buin.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 30, 31, 33 y 34.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2502/188, de 01.06.98.
SANTIAGO, 17.01.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado]
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
En relación con su ordinario del antecedente 2), adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 2502/188, de 01.06.98, que contiene la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo; sobre la materia, el que en su parte pertinente, y en base a las consideraciones que en el mismo se señalan, concluye que "No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal".
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y considerando que la normativa del Estatuto Docente no contempla disposición alguna respecto de la conformación de la Comisión Calificadora de los concursos para el caso de los Jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales, resulta procedente aplicar por analogía el artículo 34 del mismo cuerpo legal, que señala que la integración de la respectiva comisión calificadora de concursos estará conformada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación.
Cabe hacer el alcance que la aplicación por analogía de la disposición referida precedentemente dice relación única y exclusivamente con la comisión calificadora y no con el procedimiento que debe utilizarse para designar al profesional de la educación que debe asumir el cargo de que se trata, que como ya se expresare se rige por la norma general del artículo 33.
Finalmente y, en relación con la materia, es del caso señalar que en la especie resultan inaplicables las normas contenidas en los artículos 30 y 31 del Estatuto Docente que regulan de manera general la conformación de las comisiones calificadoras de concurso, por cuanto ellas están previstas para proveer cargos al interior de un establecimiento educacional aún cuando se trate de una función docente directiva y técnico pedagógica.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente, relativas al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en el nombramiento de los Jefes de Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.
Las comisiones calificadoras de concurso, para la designación de los Jefes o Directores de Educación de las Corporaciones Municipales estarán integradas por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la respectiva Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto Docente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/nar
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo.
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