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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2502/188 de 1998

1 jun 1998

Estatuto docente Corporaciones municipales Jefe de Departamento de Educación Nombramiento Procedimiento.

Estatuto docente

Lo que resuelve

No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente en el nombramiento de los Jefes de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales; debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.

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Texto completo

ORD.: Nº 2502/188

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Jefe de Departamento de Educación Nombramiento Procedimiento.

RDIC.: No procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente en el nombramiento de los Jefes de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales; debiendo estarse para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.

ANT.: Presentación de 18.03.98, de Sra. [nombre reservado], Secretaría General Corporación de Desarrollo Social de Buin.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 34, Código Civil artículo 22, inciso 1º.

FECHA: 01/06/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL

CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

[domicilio reservado]

BUIN

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si para el nombramiento a los Jefes de Departamento de Educación de las Corporaciones Municipales debe estarse al procedimiento que se consigna en el artículo 34 del Estatuto Docente.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 de la Ley Nº 19.070, en su texto fijado por el D.F.L. Nº 1, de 1996, dispone:

"Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público de antecedentes. Para este efecto, se conformará una Comisión Calificadora de Concursos, la que estará integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la municipalidad. El Alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por dicha Comisión.

"El nombramiento de estos Jefes tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Jefe en ejercicio.

"Estas jefaturas serán ejercidas por un profesional con un grado académico en el área de la educación, en el evento de que ningún profesional con estas características manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro profesional de la educación".

De la disposición legal preinserta aparece que el legislador ha establecido, expresamente, un procedimiento especial al cual deben someterse las Municipalidades para proceder al nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración Educacional Municipal.

Ahora bien, el claro tenor literal de la norma legal transcrita y comentada autoriza para sostener que el procedimiento que en ella se consigna para proceder a nombrar a los Jefes de Departamento de Administración Educacional ha sido previsto por el legislador sólo para aquellos dependientes de las Municipales no alcanzando, así, a los dependientes de las Corporaciones Municipales.

La conclusión anterior se corrobora, aún más, si se tiene presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 22 del Código Civil que contiene uno de los elementos de interpretación de la ley, a saber, el lógico, el cual dispone:

"El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía".

Efectivamente, el análisis de las diversas normas que contiene el Estatuto Docente respecto de los profesionales de la educación del sector municipal permite afirmar que, el legislador cuando no ha querido efectuar distinciones al afecto se ha referido al sector Municipal en general o ha aludido indistintamente a los Departamentos de Administración Educacional de las Municipalidades como de las Corporaciones Municipales.

Precisado lo anterior, es del caso manifestar que para el nombramiento de los Jefes de los Departamentos de Administración Educacional de las Corporaciones Municipales deberá estarse a las normas generales que sobre concursos se contienen en el artículo 33 del Estatuto Docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. que no procede aplicar las normas de procedimiento que se consignan en el artículo 34 del Estatuto Docente en el nombramiento de los Jefes de Departamento de Educación de las Corporaciones Minicipales; debiendo para tales efectos a lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Jefe de Departamento de Educación Nombramiento; Procedimiento;

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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