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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1981/80 de 1996

28 mar 1996

Descanso compensatorio; Comercio; Día domingo; Alcance

Descansos y festivos

Lo que resuelve

Resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependientes de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o de otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.

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Texto completo

ORD.: Nº 1981/80

MATERIA: Descanso compensatorio Comercio Día domingo Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN: Resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependientes de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o de otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 07.11.95 complementada por la de 10.01.96, del Abogado Sr. [nombre reservado].

2) Ord. Nº 8363, de 28.12.95, del Departamento Jurídico.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 28/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente 1) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la solución propuesta, para los efectos de la aplicación del inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho.

La alternativa en cuestión consiste en lo siguiente; atendido que la norma legal en referencia dispone que en el caso de los trabajadores de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical, que atiendan directamente al público, al menos uno de los días de descanso que les corresponda, por labores desarrolladas en día domingo y festivos, en el respectivo mes calendario debe necesariamente otorgarse en día domingo, se propone pactar, empleador y trabajadores, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales dependientes y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o en otro mes distinto, dentro del mismo año calendario.

De forma que dicho descanso compensatorio de festivo trabajado, otorgado en domingo, sirva para cumplir, a su vez, con la obligación del inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Con el objeto de graficar como funciona en la práctica la alternativa precedentemente expuesta, tomaremos como ejemplo el mes de enero de 1996; a) Se pacta que el descanso semanal en compensación del día domingo laborado en cada semana será el día jueves, luego descansa, por tal efecto, los días 4-11-18 y 25.

b) Labora los festivos siguientes:

1º de enero c) En compensación al festivo indicado en la letra precedente descansa el día domingo 14 del mismo mes.

d) Si proyectamos el sistema a lo largo del año 1996, existen 13 festivos que el trabajador laborará, pudiendo otorgarse 12 domingos compensatorios en el respectivo año (1 domingo cada mes). El 13º festivo trabajado se pagaría con una remuneración recargada, al menos, en 50% o bien, se otorgaría otro día de descanso compensatorio que no sea domingo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, en opinión de la suscrita, no existiría inconveniente legal alguno para la aplicación del sistema propuesto, toda vez que con ello se cumple lo dispuesto por la norma legal en comento resultando, asimismo, plenamente compatible con las restantes normas relativas al descanso semanal.

En consecuencia, esta Dirección estima que resulta ajustado a derecho que el empleador pacte con sus trabajadores, dependiente de establecimientos de comercio y de servicios exceptuados del descanso dominical que atiendan directamente al público, compensar los días festivos efectivamente laborados por tales trabajadores y que excedan de uno en la respectiva semana laboral otorgándoles un día de descanso compensatorio en un domingo, del mismo mes calendario o en otro mes distinto, dentro del mismo año calendario, de forma tal que, en definitiva, el trabajador goce de un domingo de descanso al mes.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

descanso compensatorio, comercio, día domingo, alcance,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

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Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

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