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ORD. N°2014/48
Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 37 ver otros del art. 37
Dictámenes concordantes
- dictamen 2014/48, 02.04.1990
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4505(263)/89
ORO.
1
1
----------------------
MAT.: Deniega autorización para esta
blecer un sistema especial de
distribución de JOrnada de tra
baJo y descanso para el persa~
nal de las Empresas Hipermerca
do Jumbo S.A. e Hipermercado 7
Jumbo Ltda.
ANT •. Presentación de don
Anwandter Quentin.
Osear --
FUENTES:
Código del TrabaJO, articulo 37 Inciso final.
SANTIAGO,
DE
A
~ 2 AOO 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. OSCAR ANWANDTER QUENTIN
FRANCISCO BILBAO Nº 4144
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente Ud. solicita de esta Dirección autorización para Implantarun Sistema especial de distribución de JOrnada de trabaJO y des
cansas para el personal que labora en los establecimientos de ~
las Empresas Hipermercado Jumbo S.A. e Hipermercado Jumbo Ltda.
y que Importa trabaJar cada dos semanas por más de seis dias
Ininterrumpidamente en turnos de ocho horas diarias.
Siguiente.
Código del TrabaJO dispone.
Al respecto, cabe Informar a Ud.
lo
El Inciso final del articulo 37 del
Con todo, el Director del TrabaJO
podrá autorizar en casos calificados y mediante resoluCión -fundada, el establecimiento de Sistemas excepcionales de distribución de JOrnada de trabaJO y descanso cuando lo dispuestoen este articulo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caracteristicas de la prestación de serviciOS
11
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•
De la norma anteriormente transcrita
se desprende que solamente en casos calificados y mediante reso
lución fundada, el Director del TrabaJo puede autorizar siste-~
mas excepcionales de distribución de JOrnadas de trabaJO y descansos atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servi-cios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en
los demás Incisos del articulo 37 del Código del TrabaJo.
Ahora bien, de los antecedentes teni
dos a la vista se desprende que en la especie no concurren lasexigencias legales previstas en la citada norma que harian factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.
2
En efecto, de los refer1das anteceden
tes, es pos1ble 1nfer1r que en las labores de comerc1o que desa~
rrollan las empresas sol1c1tantes, no ex1ste 1mped1mento alguno
para dar apl1cac16n a las normas generales prev1stas en el cuerpo legal c1tado, sobre d1str1buc16n de JOrnada y descansos.
En e onse e uen e 1a, en e onf o r m1dad e o n 1o
expuesto y las dlspos1c1ones legales c1tadas, cúmpleme 1nformar
a Ud. que se den1ega la autor1zac16n sol1c1tada para establecer
un s1stema espec1al de d1str1buc16n de JOrnada de trabaJO y descansos para el personal que labora en las Empresas Hlpermercado
Jumbo S.A., e H1permercado Jumbo Ltda.
Saluda a Ud.,
IAT/nar
D1str1buC16n
- Jurid1co
- Partes
Control
- Boletin
- Dptos. D.T.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 4505(263)/89
ORO.
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----------------------
MAT.: Deniega autorización para esta
blecer un sistema especial de
distribución de JOrnada de tra
baJo y descanso para el persa~
nal de las Empresas Hipermerca
do Jumbo S.A. e Hipermercado 7
Jumbo Ltda.
ANT •. Presentación de don
Anwandter Quentin.
Osear --
FUENTES:
Código del TrabaJO, articulo 37 Inciso final.
SANTIAGO,
DE
A
~ 2 AOO 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. OSCAR ANWANDTER QUENTIN
FRANCISCO BILBAO Nº 4144
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente Ud. solicita de esta Dirección autorización para Implantarun Sistema especial de distribución de JOrnada de trabaJO y des
cansas para el personal que labora en los establecimientos de ~
las Empresas Hipermercado Jumbo S.A. e Hipermercado Jumbo Ltda.
y que Importa trabaJar cada dos semanas por más de seis dias
Ininterrumpidamente en turnos de ocho horas diarias.
Siguiente.
Código del TrabaJO dispone.
Al respecto, cabe Informar a Ud.
lo
El Inciso final del articulo 37 del
Con todo, el Director del TrabaJO
podrá autorizar en casos calificados y mediante resoluCión -fundada, el establecimiento de Sistemas excepcionales de distribución de JOrnada de trabaJO y descanso cuando lo dispuestoen este articulo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales caracteristicas de la prestación de serviciOS
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De la norma anteriormente transcrita
se desprende que solamente en casos calificados y mediante reso
lución fundada, el Director del TrabaJo puede autorizar siste-~
mas excepcionales de distribución de JOrnadas de trabaJO y descansos atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servi-cios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contenidas en
los demás Incisos del articulo 37 del Código del TrabaJo.
Ahora bien, de los antecedentes teni
dos a la vista se desprende que en la especie no concurren lasexigencias legales previstas en la citada norma que harian factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.
2
En efecto, de los refer1das anteceden
tes, es pos1ble 1nfer1r que en las labores de comerc1o que desa~
rrollan las empresas sol1c1tantes, no ex1ste 1mped1mento alguno
para dar apl1cac16n a las normas generales prev1stas en el cuerpo legal c1tado, sobre d1str1buc16n de JOrnada y descansos.
En e onse e uen e 1a, en e onf o r m1dad e o n 1o
expuesto y las dlspos1c1ones legales c1tadas, cúmpleme 1nformar
a Ud. que se den1ega la autor1zac16n sol1c1tada para establecer
un s1stema espec1al de d1str1buc16n de JOrnada de trabaJO y descansos para el personal que labora en las Empresas Hlpermercado
Jumbo S.A., e H1permercado Jumbo Ltda.
Saluda a Ud.,
IAT/nar
D1str1buC16n
- Jurid1co
- Partes
Control
- Boletin
- Dptos. D.T.