Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2022/86 de 2004
13 may 2004
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos.
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
El profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambio a funciones de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.933.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4400(404)/2004
ORD.: Nº 2022/86
MATE: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Ingreso. Cambio de Funciones. Efectos.
RDIC.: El profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambio a funciones de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.933.
ANT.: Ord Nº 187, de 24.03.2004, de Sres. Corporación Municipal de Quinchao.
FUENTES:
Ley Nº 19.933, artículo 3º transitorio.
Ley Nº 19.070, artículos 20, 25 y 26.
SANTIAGO, 13.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO
[domicilio reservado]
ACHAO/
Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si al profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de la Corporación Municipal de Quinchao en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambió a funciones de Inspector General, le asiste el derecho a participar en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio, de la ley Nº 19.933, para adquirir la titularidad en la dotación respecto de la función directiva.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente.
El artículo 25 de la Ley Nº 19.070, establece:
"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".
Por su parte el artículo 26 del mismo cuerpo legal, señala:
"El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.
"Los docentes a contrata no podrán desempeñar funciones docentes directivas".
Del análisis de las disposiciones legales transcritas se infiere que la incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente del sector municipal puede hacerse en calidad de titular o de contratado, cumplidos previamente los requisitos de incorporación a la misma que se consignan en el artículo 24 de la Ley Nº 19.070.
De la misma normativa se deduce que, detentan la calidad de titulares los docentes que ingresan a la dotación previo concurso público de antecedentes y de contratados aquellos que se incorporan a la misma para desarrollar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.
Finalmente, se infiere que el número de horas de docentes en calidad de contratados no podrá ser superior al 20% del total de horas de una determinada dotación docente.
A su vez, el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, publicada en el Diario Oficial de 12 de Febrero de 2004, preceptúa:
"Aquellos municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.
"Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha".
Asimismo, el inciso 2º del artículo 20 de la Ley Nº 19.070, dispone:
"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector".
Del análisis armónico de los preceptos legales insertos se infiere que las Corporaciones Municipales que al 31 de Marzo del 2004, tengan en la dotación docente un número de horas semanales superior al 20% del total en calidad de contratados, vale decir, de horas servidas por profesionales de la educación incorporados sin previo concurso público, se encuentran obligadas a convocar a un concurso interno, en los términos y condiciones previstas en el citado artículo 3º transitorio .
Como es dable apreciar la norma del artículo 3º transitorio en comento, responde a la idea del legislador de dar cumplimiento al tope máximo de horas contratadas en la dotación docente, no está vinculada a la situación de cada docente.
Lo anterior se corrobora aún más con la norma del inciso 1º del artículo 54 bis del D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley sobre subvención del Estado a los establecimientos educacionales agregado por el artículo 13 de la Ley Nº 19.933, que establece la obligación de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de retener el 3% de los recursos de la subvención mensual y sus correspondientes incrementos a las Corporaciones Municipales en el evento que en el mes inmediatamente anterior al pago de la misma hayan excedido los porcentajes de contratados que se establecen el artículo 26 de la Ley Nº 19.070, ya transcrito y comentado.
Ahora bien, en la especie, la incorporación a la dotación docente del profesional de la educación de que se trata se produjo como titular para cumplir funciones docentes propiamente tales, calidad esta que se mantiene en la dotación no obstante haber pactado con su empleador un cambio de función, de forma tal que no se daría respecto de dicho docente uno de los requisitos que exige el legislador en el citado artículo 3º transitorio para postular en un concurso interno, cual es detentar la calidad de contratado en relación con las horas que sirve en dicha Corporación.
Finalmente, es del caso señalar, por su parte, que el artículo 3º transitorio ya citado no regula el beneficio de la titularidad en el cargo, como ocurrió con la Ley Nº 19.648, no resultando procedente, por ende, aplicar la doctrina de este servicio en relación con dicha normativa.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds. que el profesional de la educación que ingresó a la dotación docente de esa Corporación Municipal en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y que, posteriormente, cambió a funciones de Inspector General, mantiene la titularidad en la dotación docente no resultando, por tanto, procedente que participe en el concurso interno a que eventualmente debiere convocar dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 3º transitorio, de la ley 19.933.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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