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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2458/109 de 2004

11 jun 2004

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Cambio de Funciones. Efectos.

Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Doña [nombre reservado], mantiene la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de la Florida, respecto de las horas por las cuales concursó al cargo de docente de aula, no obstante haberse convenido con posterioridad un cambio de funciones.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6999(654)/2004

ORD.: Nº 2458/109

MATE.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares. Cambio de Funciones. Efectos.

RDIC.: Doña [nombre reservado], mantiene la calidad de titular en la dotación docente de la Corporación Municipal de la Florida, respecto de las horas por las cuales concursó al cargo de docente de aula, no obstante haberse convenido con posterioridad un cambio de funciones.

ANT.: Ord. Nº 188, de 17.05.2004, de Sra. Secretaria General Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 20, inciso 2º y 25.

SANTIAGO, 11.06.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA

[domicilio reservado]

LA FLORIDA/

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si doña [nombre reservado], quien ingresó a la dotación docente de esa Corporación Municipal en calidad de titular para desempeñarse como docente de aula y, que posteriormente cambió a funciones de Orientadora, mantiene la titularidad respecto de esta última función.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º del artículo 20 de la ley Nº 19.070, prevé:

"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educación de dicho sector".

A su vez, el artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Del análisis de las disposiciones legales transcritas se infiere, que la dotación docente es el número total de profesionales de la educación que desarrollan labores docentes, que se necesitan para el funcionamiento de los colegios dependientes del sector municipal de una comuna, incluidos quienes cumplen funciones directivas y técnico pedagógicas en el nivel central de dicho sector.

Se desprende, asimismo, que la incorporación de un profesional de la educación a la dotación docente del sector municipal puede hacerse en calidad de titular o de contratado, cumplidos previamente los requisitos de incorporación a la misma que se consignan en el artículo 24 de la ley Nº 19.070.

Finalmente, se deduce que, detentan la calidad de titulares los docentes que ingresan a la dotación previo concurso público de antecedentes y de contratados aquellos que se incorporan a la misma para desarrollar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

De ello se sigue, entonces, que la calidad de titular en la dotación docente de una Corporación Municipal está determinada por la forma como se ingresa a la misma, esto es, por concurso público y respecto del número de horas concursadas.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener, que las modificaciones que las partes convengan con posterioridad, respecto de la función a la cual postuló el docente en el respectivo certamen, no alteran la condición de titular en la dotación.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información proporcionada, la incorporación a la dotación docente de la profesional de que se trata, se produjo como titular, previo concurso público de antecedentes, para cumplir funciones docentes propiamente tales, habiendo pactado luego con esa Corporación un cambio de funciones, razón por la cual, aplicando lo expuesto en acápites que anteceden, es dable sostener que la referida docente mantiene la calidad de titular en la dotación por las nuevas labores convenidas, esto es de orientadora.

Confirma lo anterior lo resuelto por esta Dirección en dictamen Nº 2022/86, de 13.05.04, cuya copia se adjunta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds., que doña [nombre reservado] mantiene la calidad de titular en la dotación docente de esa Corporación Municipal, respecto de las horas por las cuales concursó, no obstante haberse convenido con posterioridad un cambio de funciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

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Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…