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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2030/135 de 1998

7 may 1998

Estatuto de salud Asignación de desempeño difícil Monto.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El derecho a percibir la asignación de desempeño difícil establecida en el artículo 28 de la ley Nº 19.378 de 1995, como asimismo, el monto de dicha asignación, se determina anualmente por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo que debe ser publicado antes del 1º de enero de cada año.

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Texto completo

ORD.: Nº 2030/135

MAT.: Estatuto de salud Asignación de desempeño difícil Monto.

RDIC.: El derecho a percibir la asignación de desempeño difícil establecida en el artículo 28 de la ley Nº 19.378 de 1995, como asimismo, el monto de dicha asignación, se determina anualmente por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo que debe ser publicado antes del 1º de enero de cada año.

ANT.: Presentación de 25.03.98, Asociación de Funcionarios de la Salud de la Atención Primaria de la Corporación Comunal de Quinta Normal.

FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 28; Decreto Reglamentario Nº 1889, Salud, 1995, artículos 78 y 79.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 656-53, de 04.02.98.

FECHA: 07/05/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

DE LA SALUD DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA

CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO

QUINTA NORMAL, CONSULTORIO GARIN

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el monto de la asignación por desempeño difícil fijado para el año 1998, respecto de los funcionarios que se desempeñan en el Consultorio Garín de la comuna de Quinta Normal, puede posteriormente ser modificado, o bien, no percibirse suma alguna por tal concepto.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La ley Nº 19.378, de 1995, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el artículo 28, incisos 1º y 2º, dispone:

"Los funcionarios que laboren en establecimientos calificados de desempeño difícil por decreto supremo del Ministerio de Salud, tendrán derecho a una asignación especial, consistente en un porcentaje de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria municipal correspondiente a su categoría y nivel funcionario. Dicho porcentaje podrá ser de un 10% a un 30% y se regulará de acuerdo con los parámetros de carácter general que fijará el Ministerio de Salud.

"Igual derecho tendrán aquellos funcionarios que, sin pertenecer a un establecimiento calificado como de desempeño difícil, ejecuten labores en un servicio de Atención Primaria de Urgencia".

De las normas legales antes transcrita se infiere que los funcionarios que prestan servicios en establecimientos calificados de desempeño difícil y aquellos que ejecutan labores en un servicio de Atención Primaria de Urgencia, tienen derecho a percibir una asignación especial, consistente en un porcentaje que fluctúa entre un 10% y un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación primaria municipal correspondiente a su categoría y nivel funcionario.

Por su parte, el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 1.889, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 1995, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prescribe:

"El Ministerio de Salud fijará anualmente, los establecimientos de desempeño difícil, mediante Decreto Supremo, el que deberá ser publicado antes del 1º de enero de cada año. La asignación a que dará derecho, empezará a percibirse a contar de esa fecha, sobre la base de ponderar, la ocurrencia de los siguientes factores:

"a) Condiciones de aislamiento geográfico.

"b) Dispersión de la población beneficiaria.

"c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficencia, y

"d) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud".

Del precepto legal preinserto se colige, que anualmente el Ministerio de Salud califica los establecimientos de desempeño difícil mediante decreto supremo el que debe ser publicado el 1º de enero de cada año.

Asimismo, se desprende que la calificación de un establecimiento de desempeño difícil, otorga el derecho a percibir una asignación por tal concepto sobre la base de ponderar la ocurrencia de los factores que en la norma en estudio

se consignan.

A su vez, el artículo 79 del mismo cuerpo reglamentario establece los puntajes que se asignan a los factores que deben considerarse para los efectos de calificar el establecimiento como de desempeño difícil, los cuales, además sirven de parámetros para fijar el porcentaje del monto de la asignación en referencia que corresponde a la respectiva dotación.

Como es dable apreciar, el derecho a percibir la asignación de que se trata, se encuentra condicionado a la calificación que efectúe el Ministerio de Salud del establecimiento respectivo, en términos tales que si éste no es calificado como de desempeño difícil los trabajadores que prestan servicios en el mismo no recibirán la aludida asignación.

Por otra parte, conforme a los preceptos transcritos posible es sostener que la asignación por desempeño difícil se determina anualmente, circunstancia esta que, a su vez, permite afirmar que los respectivos trabajadores sólo durante dicho período tienen derecho a devengar el beneficio en los términos concedidos, pudiendo, no obstante, seguir percibiéndolo durante una nueva anualidad, si el Ministerio de Salud califica el establecimiento como de desempeño difícil por igual período.

Finalmente, conforme a las normas en análisis, es dable concluir que el monto de la asignación de desempeño difícil puede variar año a año, puesto que el mismo se determinará conforme al puntaje que obtenga el establecimiento de que se trata de acuerdo a las reglas que sobre el particular se establecen en el citado artículo 78 del decreto reglamentario Nº 1889.

Ahora bien, en la especie de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que por Decreto Supremo Nº 869, de Salud de 30.12.97, se calificó por el año 1998 al Consultorio Garín de la comuna de Quinta Normal, como establecimiento de desempeño difícil, disponiéndose, además, por dicho año el otorgamiento de una asignación para la dotación que en el mismo se desempeña equivalente a un 15% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria.

Analizada la situación antes descrita a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas en párrafos precedentes, posible resulta concluir que los funcionarios del Consultorio Garín tienen derecho a percibir por el año 1998 una asignación por desempeño difícil del porcentaje antes indicado, pudiendo dichos funcionarios el próximo año impetrar una suma equivalente, superior o inferior por tal concepto, si el respectivo establecimiento es nuevamente calificado de desempeño difícil, o bien, no recibir cantidad alguna por dicho beneficio si en el año 1999, el referido consultorio no es calificado en dicho carácter.

En consecuencia , sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el derecho a percibir la asignación de desempeño difícil establecida en el artículo 28 de la ley Nº 19.378 de 1995, como asimismo, el monto de dicha asignación, se determinaría anualmente por el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo que debe ser publicado antes del 1º de enero de cada año.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, asignación desempeño difícil, monto,

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