Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2180/100 de 2001
14 jun 2001
Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia
Regímenes especialesHoras extraordinarias
Lo que resuelve
Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.
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Texto completo
ORD. Nº 2180/100
MAT.: Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia
RDIC.: Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.
ANT.: 1) Oficio Reservado Nº 54, de 30.04.2001, de la Dirección Regional del Trabajo Vª Región. 2) Oficio Ord. Nº 687, de 30. 04.2001, de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 137, letra b).
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 008/ 03, de 08.01.2001.
SANTIAGO, 14 DE JUNIO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
Vª R E G I O N/
Mediante oficios del antecedente solicita que esta Dirección aclare o complemente el punto 2 del dictamen Nº 008/03, de 08.01.2001, en orden a si, sobre su base, resulta jurídicamente procedente que una vez extendida la jornada ordinaria de los trabajadores portuarios eventuales cuando deban terminarse las faenas de carga y descarga, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, puedan pactarse, además, hasta dos horas extraordinarias en conformidad al artículo 31 del mismo Código.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El dictamen en referencia en su punto 2 concluye que "El inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo no priva a los trabajadores portuarios eventuales de la posibilidad legal de pactar horas extraordinarias por sobre la jornada convenida hasta en dos horas diarias, en conformidad al artículo 31 del mismo cuerpo legal".
La conclusión anterior se basa en el análisis jurídico que en el cuerpo del dictamen en cuestión se expresa, fundamentalmente en la interpretación analógica entre la citada norma legal y lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo.
De esta suerte, siguiendo el mismo criterio de análisis, es posible afirmar, en opinión de esta Dirección, que si bien es cierto el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del ya citado Código no priva a los trabajadores portuarios eventuales de la posibilidad de pactar horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, no lo es menos que tratándose de una norma excepcional su interpretación no puede sino ser de carácter restrictivo y, por tanto, dicho pacto resultará jurídicamente procedente en la medida que el empleador no haya ejercido la facultad que dicha norma le otorga. En otros términos, no procede pactar horas extraordinarias cuando el empleador, haciendo uso de la facultad en comento, extiende la jornada ordinaria con el objeto de terminar las faenas de carga y descarga.
Aún más, si se considera que la misma norma legal limita la jornada de trabajo ya extendida a un máximo de diez horas diarias, mal podría pactarse , por sobre ella, laborar dos horas más en carácter de extraordinarias sin infracción de ley.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente pactar además horas extraordinarias de conformidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
trabajadores portuarios, horas extraordinarias, procedencia,
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